Cómo transferir el título de un auto después de un fallecimiento en Ohio
Un cónyuge sobreviviente puede quedarse con los automóviles de la persona fallecida, hasta un valor combinado de $65,000, entregando a la oficina de títulos del secretario de tribunales el título y una declaración jurada del cónyuge sobreviviente (Surviving Spouse Affidavit, BMV 3773).
Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.
Título de un auto o vehículo después de un fallecimiento en Ohio
Un cónyuge sobreviviente puede quedarse con los automóviles de la persona fallecida, hasta un valor combinado de $65,000, entregando a la oficina de títulos del secretario de tribunales el título y una declaración jurada del cónyuge sobreviviente (Surviving Spouse Affidavit, BMV 3773). Esto no se aplica a un automóvil dejado a otra persona en un testamento, ni a uno que pasa a un copropietario con derecho de supervivencia o a un beneficiario de transferencia al fallecer. "Automóvil" incluye una motocicleta y una camioneta familiar. Un beneficiario de transferencia al fallecer o un copropietario sobreviviente obtiene el título presentando el título y el acta de defunción. Los demás herederos necesitan una orden del tribunal de sucesiones (como una resolución de liberación de la administración o una liberación sumaria) o una transferencia hecha por el albacea o administrador.
Ley: Ohio Rev. Code 2106.18, 4505.09, 4505.10, 2131.13
- Agencia
- Oficina de títulos del secretario de tribunales del condado (county clerk of courts title office; sistema de títulos de la Oficina de Vehículos Motorizados de Ohio, Ohio Bureau of Motor Vehicles)
- Límite de valor
- Hasta $65,000
- Costo
El secretario cobra $18 por cada certificado de título, o $23 en los condados que adoptaron el cargo más alto.
- Título con transferencia al fallecer
Un dueño único, o dueños conjuntos con derecho de supervivencia, pueden nombrar a uno o más beneficiarios de transferencia al fallecer en el certificado de título de un vehículo motorizado, vehículo todo terreno, motocicleta todoterreno, embarcación o motor fuera de borda. Después del fallecimiento, el beneficiario solicita un título con el título anterior y el acta de defunción.
Fuente: Página oficial
¿Los vehículos cuentan para el límite de patrimonio pequeño?
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Autos y otros vehículos | Procedimiento propio, hasta $65,000 | Los automóviles que elige el cónyuge sobreviviente, hasta $65,000 en total, pasan por declaración jurada en la oficina de títulos y no son bienes del patrimonio. Los automóviles con un beneficiario de transferencia al fallecer o un copropietario sobreviviente también pasan fuera del patrimonio. Los demás vehículos sí cuentan. Ley: R.C. 2106.18(A), 4505.10, 2131.13 |
Botes y casas móviles o prefabricadas | Tiene su propio procedimiento | El cónyuge sobreviviente puede quedarse con una embarcación, un remolque de embarcación y un motor fuera de borda por declaración jurada; estos no son bienes del patrimonio. Las demás embarcaciones y las casas prefabricadas sí cuentan. Ley: R.C. 2106.19(A) |
Páginas relacionadas
Ayuda gratuita en Ohio
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Ohio Legal Help (red de asistencia legal gratuita de Ohio)
- Ohio State Bar Association: Find a lawyer (Colegio de Abogados del Estado de Ohio: encuentre un abogado)
- Supreme Court of Ohio: standard probate form 5.0 (Corte Suprema de Ohio: formulario estándar de sucesiones; Application to Relieve Estate from Administration, solicitud para liberar el patrimonio de la administración)
- Ohio Legal Help: I need help with probate or handling an estate (Ayuda Legal de Ohio: necesito ayuda con el probate o con el manejo de un patrimonio)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372