Calculadora de patrimonio pequeño de Florida
Escriba la fecha del fallecimiento y lo que la persona tenía. La página suma lo que el estado cuenta y lo compara con el límite de esa fecha. No decide nada.
Los límites que usa esta calculadora
Vienen de la ley del estado tal como la revisamos. La calculadora elige la fila que corresponde a la fecha del fallecimiento que usted escribe.
Summary Administration (administración sumaria)
También en Florida (no se prueban aquí)
Estos procedimientos tienen sus propias reglas, así que la calculadora no los prueba. Vea la página del estado.
- Disposition of Personal Property Without Administration (disposición de bienes muebles sin administración)
- Disposition Without Administration of Intestate Property in Small Estates (disposición sin administración de bienes intestados en patrimonios pequeños; declaración jurada de heredero)
- Payment to Successor Without Court Proceedings (pago a un sucesor sin procedimientos ante el tribunal; cuentas bancarias de hasta $2,000)
Qué cuenta para el límite en Florida
Para la administración sumaria, sume el valor de todo lo que la persona era dueña en Florida y que pasaría por probate. Luego reste los bienes exentos de los acreedores, como la vivienda protegida (homestead) y los bienes exentos. Los bienes que pasan fuera del probate (cuentas conjuntas, cuentas pagaderas al fallecer, bienes en fideicomiso, seguro de vida a un beneficiario designado) no forman parte del patrimonio. Si la persona lleva más de 2 años fallecida, no hay límite en dólares.
Ley: Fla. Stat. 735.201, 732.402; Fla. Prob. R. 5.530(a)(7)
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona | Se cuenta | Las cuentas bancarias solo a nombre de la persona, sin beneficiario pagadero al fallecer, sí cuentan. Ley: Fla. Stat. 735.201(2) |
Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD) | Se deja fuera | Las cuentas pagaderas al fallecer van al beneficiario designado, y las cuentas conjuntas con derecho de supervivencia van al dueño sobreviviente, así que no forman parte del patrimonio de probate. Ley: Fla. Stat. 655.82; Fla. Stat. 655.79 |
Autos y otros vehículos | Tiene su propio procedimiento | Un automóvil se puede volver a titular en la oficina del recaudador de impuestos (tax collector) sin una orden del tribunal si los herederos firman una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas. Hasta dos automóviles de la familia también son bienes exentos cuando hay un cónyuge sobreviviente o hijos, y los bienes exentos se restan del total de la administración sumaria. Ley: Fla. Stat. 319.28(1)(b); Fla. Stat. 732.402(2)(b) |
Botes y casas móviles o prefabricadas | Se cuenta | Una casa móvil o un bote a nombre de la persona cuenta como parte del patrimonio, a menos que esté exento de los acreedores. Una casa móvil también se puede volver a titular por medio de la agencia de vehículos motorizados con la misma regla de declaración jurada de heredero que para los automóviles. Ley: Fla. Stat. 735.201(2); Fla. Stat. 319.28(1) |
Bienes inmuebles en Florida | Se cuenta | Los bienes inmuebles de Florida a nombre de la persona que no sean vivienda protegida (homestead) cuentan. Ley: Fla. Stat. 735.201(2) |
Casa principal (residencia primaria) | Se deja fuera | La vivienda protegida (homestead; la vivienda de la persona que va al cónyuge o a los herederos) está exenta de los acreedores, así que se resta del total. El tribunal puede determinar el homestead en el caso de administración sumaria. Ley: Fla. Stat. 735.201(2); Fla. Stat. 732.401; Fla. Const. art. X, sec. 4 |
Bienes inmuebles en otro estado | Se deja fuera | Solo se cuentan los bienes sujetos a administración en Florida. Los bienes inmuebles en otro estado se manejan según la ley de ese estado. Ley: Fla. Stat. 735.201(2) |
Sueldos que se le debían a la persona | Se cuenta | Los sueldos no pagados que se le deban a la persona forman parte del patrimonio. Ley: Fla. Stat. 735.201(2) |
Pago militar que se le debía a la persona | No está claro | El dinero que deba el ejército de EE. UU. puede pagarse a un beneficiario designado ante el ejército, fuera del probate. Pregunte al secretario o a un centro de ayuda legal cómo contarlo. Ley: Fla. Stat. 735.201(2) |
Seguro de vida o jubilación pagado a una persona designada | Se deja fuera | El seguro de vida que se paga a un beneficiario designado va a ese beneficiario y está exento de los acreedores de la persona, así que no forma parte del patrimonio. Ley: Fla. Stat. 222.13(1) |
Seguro de vida o jubilación pagado al patrimonio | Se cuenta | El seguro de vida pagadero al patrimonio de la persona pasa a formar parte del patrimonio y cuenta. Algunos fondos de jubilación están exentos de los acreedores según la ley de Florida; los bienes exentos de los acreedores se restan del total de la administración sumaria. Ley: Fla. Stat. 222.13(1); Fla. Stat. 222.21; Fla. Stat. 735.201(2) |
Bienes en un fideicomiso en vida | Se deja fuera | Los bienes en un fideicomiso pasan según el fideicomiso, no por el patrimonio de probate. Ley: Fla. Stat. 735.201(2) |
Bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia | Se deja fuera | Los bienes que se tienen con derecho de supervivencia pasan al dueño sobreviviente y no forman parte del patrimonio. Ley: Fla. Stat. 735.201(2); Fla. Stat. 319.22(2) |
Bienes que pasan al cónyuge sobreviviente | Se cuenta | Los bienes sujetos a probate que se dejan al cónyuge por testamento o por la ley de herencias siguen formando parte del patrimonio. Los bienes que el cónyuge recibe por supervivencia o por designación de beneficiario no. La vivienda protegida (homestead) y los bienes exentos se restan. Ley: Fla. Stat. 735.201(2); Fla. Stat. 732.402 |
Acciones, bonos y cuentas de corretaje | Se cuenta | Las acciones y las cuentas de corretaje solo a nombre de la persona cuentan. Las cuentas registradas con 'transferencia al fallecer' (TOD) van al beneficiario y no se incluyen. Ley: Fla. Stat. 735.201(2); Fla. Stat. 711.509 |
Muebles, joyas y otras pertenencias | Se deja fuera hasta $20,000 | Los muebles, el mobiliario y los aparatos del hogar de la persona son bienes exentos hasta un valor neto de $20,000 cuando hay un cónyuge sobreviviente o hijos, y se restan. Las demás pertenencias cuentan. Ley: Fla. Stat. 732.402(2)(a) |
Fuente: Página oficial
Summary Administration (administración sumaria)
Un caso corto de probate ante el tribunal de circuito (circuit court). No se nombra a un representante personal. El juez firma una orden que permite a quienes heredan cobrar y transferir los bienes.
- Límite
Hasta $150,000
El patrimonio sujeto a administración en Florida, menos los bienes exentos de los acreedores, no puede ser más de $150,000. Este límite entró en vigor el 1 de julio de 2026; antes era de $75,000. Si la persona lleva más de 2 años fallecida, el patrimonio puede usar la administración sumaria sin importar su valor. En cualquier caso, el testamento (si lo hay) no debe exigir administración formal.
- Qué se cuenta
El valor de todo el patrimonio sujeto a administración en Florida, menos el valor de los bienes que están exentos de los reclamos de los acreedores (como la vivienda protegida, homestead, y los bienes exentos). Los bienes que pasan fuera del probate no forman parte de él. Como alternativa, no hay límite en dólares si la persona lleva más de 2 años fallecida.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera. La petición se puede presentar en cualquier etapa de un patrimonio si el patrimonio califica cuando se presenta.
- Quién puede usarlo
Cualquier beneficiario, o la persona nombrada como representante personal en el testamento. La petición debe ser firmada y verificada por el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y por los beneficiarios, excepto un beneficiario que recibirá una parte completa según la distribución propuesta. Un beneficiario que no se una debe recibir aviso formal. Un tutor, un representante personal de un beneficiario que haya fallecido o una persona que recibió el interés de un beneficiario puede firmar por ese beneficiario.
- Tribunal o dónde presentar
Tribunal de circuito (circuit court; división de sucesiones) del condado donde vivía la persona. Si la persona no vivía en Florida, el de cualquier condado donde estén los bienes de la persona.
- Notario
La petición se verifica: se firma bajo juramento o bajo pena de perjurio, según lo exija la ley.
- Papeles que se adjuntan
- Copia certificada del acta de defunción
- El testamento original, si lo hay (debe admitirse a probate)
- Una lista de todos los bienes con el valor estimado de cada uno, con la vivienda protegida (homestead) y los bienes exentos indicados por separado
- Nombres y direcciones del cónyuge sobreviviente y de los beneficiarios
- Una declaración sobre los acreedores: que los reclamos están prohibidos por el tiempo transcurrido, que el patrimonio no debe nada, o una lista de cada acreedor y cómo se pagará la deuda
- Un cuadro de quién recibirá cada bien
- Prueba del aviso formal a los beneficiarios y a los acreedores conocidos que no se unieron a la petición
- Pasos
- Haga una búsqueda diligente de los acreedores de la persona (a menos que la persona lleve más de 2 años fallecida y todos los reclamos estén prohibidos por el tiempo transcurrido).
- Llene la petición de administración sumaria y una orden propuesta, con la lista de cada bien y quién lo recibe.
- Haga que el cónyuge sobreviviente y los beneficiarios firmen y verifiquen la petición.
- Entregue por vía formal el aviso de la petición a cualquier beneficiario que no firmó y a los acreedores conocidos.
- Presente la petición, el testamento (si lo hay), el acta de defunción y el cargo ante el secretario del tribunal de circuito.
- Cuando el juez firme la orden, obtenga copias certificadas y entregue una a cada banco o persona que tenga bienes y que esté nombrado en ella.
- Costo
Los secretarios pueden cobrar hasta $340 por presentar una administración sumaria para un patrimonio de $1,000 o más, o hasta $230 para un patrimonio de menos de $1,000, más un cargo de servicio de $4. Las copias certificadas cuestan extra. Pregunte al secretario el total exacto.
- Si no puede pagar
Si usted no puede pagar el cargo, pregunte al secretario cómo solicitar la condición de persona indigente en lo civil (civil indigent status).
- Deudas y responsabilidad
Las personas que reciben bienes conforme a la orden son personalmente responsables de una parte de todos los reclamos legales contra el patrimonio, pero solo hasta el valor de lo que cada una recibió (sin contar los bienes exentos). Un acreedor conocido que no fue notificado y para quien no se hizo provisión todavía puede cobrar y se le pueden otorgar honorarios de abogado. Después de 2 años desde el fallecimiento, ningún reclamo puede hacerse valer a menos que se haya iniciado un procedimiento. Un heredero omitido en la orden puede demandar a las personas que obtuvieron la orden. Si se dicta una orden, usted puede publicar un aviso a los acreedores; los acreedores desconocidos tienen entonces 3 meses para presentar reclamos.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
La orden autoriza a los bancos, a los deudores y a otras personas que tengan bienes de la persona fallecida a pagarlos o transferirlos a las personas nombradas en la orden. Quien lo hace no debe rendir cuentas a nadie más por esos bienes. Las personas nombradas en la orden pueden demandar para hacer valer su derecho a cobrarlos.
- Formularios
- Eleventh Judicial Circuit (Miami-Dade) Probate Smart Forms (formularios inteligentes de probate del Undécimo Circuito Judicial), que incluyen paquetes de administración sumaria
- Florida Probate Rules (reglas de sucesiones de Florida; la regla 5.530 enumera lo que debe contener la petición), The Florida Bar, 15 de octubre de 2026
Ley: Fla. Stat. 735.201-735.2063 (as amended by ch. 2026-57, Laws of Fla.); Fla. Prob. R. 5.530; Fla. Stat. 28.2401
Fuente: Página oficial
Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Florida
Una cuenta pagadera al fallecer (POD) va al beneficiario designado, y una cuenta conjunta con derecho de supervivencia va al dueño sobreviviente, sin probate. Para las cuentas solo a nombre de la persona fallecida, un cónyuge, un hijo adulto, un descendiente adulto o un padre puede cobrar un total de hasta $2,000 con una declaración jurada después de 6 meses. Los montos mayores necesitan una orden del tribunal, como una orden de administración sumaria.
Ley: Fla. Stat. 735.303; Fla. Stat. 655.82, 655.79, 735.303
Fuente: Página oficial
Cónyuge sobreviviente en Florida
Un cónyuge sobreviviente es el primero en la fila para cobrar hasta $2,000 de las cuentas bancarias solo a nombre de la persona fallecida con una declaración jurada después de 6 meses. El cónyuge, o los hijos si no hay cónyuge, pueden reclamar los bienes exentos: los muebles y aparatos del hogar hasta $20,000 netos y dos automóviles de la familia. En un caso de probate, el cónyuge y la familia dependiente pueden recibir una asignación familiar de hasta $18,000. Un cónyuge no paga cargo por el título para sacar un automóvil del nombre del cónyuge fallecido. Si también hay descendientes, el cónyuge recibe un usufructo vitalicio (life estate) de la vivienda protegida (homestead) o puede elegir un interés de la mitad dentro de 6 meses después del fallecimiento.
Ley: Fla. Stat. 735.303; Fla. Stat. 732.402; Fla. Stat. 732.403; Fla. Stat. 319.32(7); Fla. Stat. 732.401
Páginas relacionadas
Ayuda gratuita en Florida
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- The Florida Bar Lawyer Referral Service (servicio de referencia de abogados) · 800-342-8011
- Florida Law Help (directorio de asistencia legal gratuita)
- Eleventh Judicial Circuit of Florida (Miami-Dade): Probate Smart Forms and self-represented litigant packets (formularios inteligentes de probate y paquetes para personas sin abogado)
- The Florida Bar: Florida Probate Rules (reglas de sucesiones de Florida)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372