Carta a un banco u otra entidad en Florida

Una carta que presenta la declaración jurada de patrimonio pequeño que usted ya firmó. Dice qué adjunta y pide a la entidad que entregue los bienes.

Obligatoria si envía la carta por correo.

Va solo en la carta. Nunca se guarda ni se nos envía.

Papeles que adjunta

Marque lo que va a incluir. Solo lo marcado aparece en la carta.

Va en la carta tal como lo escribe. Puede agregar una frase en inglés ya preparada:

Otros formatos

La carta en inglés (la que usted envía)

Qué dice la carta (en español). Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

No envíe documentos originales a menos que la entidad se los pida; guarde copias. Firme la carta y guarde una copia.

Formularios oficiales (con enlace, no se reproducen aquí)

Este sitio no redacta la declaración jurada. Use el formulario oficial o el formulario de la propia entidad:

Antes de enviarla

Algunos bancos tienen su propio formulario o piden un notario. Llame primero al departamento de sucesiones del banco y pregunte qué necesita. Guarde una copia de todo lo que envíe.

Disposition Without Administration of Intestate Property in Small Estates (disposición sin administración de bienes intestados en patrimonios pequeños; declaración jurada de heredero)

Cuando no hay testamento y ha pasado más de 1 año, un heredero puede presentar ante el tribunal una declaración jurada que le pide autorizar la transferencia de una pequeña cantidad de bienes muebles.

Límite

Los bienes muebles no exentos no pueden valer más de $20,000 más los gastos del funeral y las cuentas médicas y de hospital de los últimos 60 días de la última enfermedad. El monto de $20,000 entró en vigor el 1 de julio de 2026; antes era de $10,000. Se aplica solo si no hay testamento.

Qué se cuenta

Solo bienes muebles. Los bienes exentos y los bienes exentos según la Constitución de Florida no se incluyen. Los demás bienes muebles (no exentos) no pueden valer más de $20,000 más los gastos preferentes del funeral y los gastos médicos y de hospital razonables de los últimos 60 días de la última enfermedad.

Período de espera

La persona debe llevar más de 1 año fallecida, y no puede estar pendiente en Florida ningún caso de probate.

Quién puede usarlo

Cualquier heredero con derecho a una parte según la ley de herencias de Florida cuando no hay testamento. La declaración jurada debe ser firmada y verificada por el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y por los herederos, excepto un heredero que recibirá una parte completa según la distribución propuesta.

Tribunal o dónde presentar

Tribunal de circuito (circuit court; división de sucesiones) del condado donde vivía la persona.

Notario

La declaración jurada se firma y se verifica (se jura).

Papeles que se adjuntan
  • Copia certificada del acta de defunción
  • Descripción y valor de todos los bienes que se van a distribuir
  • Monto de los gastos del funeral y de los gastos médicos y de hospital de los últimos 60 días
  • Nombres, direcciones y parentesco del cónyuge y de los herederos
  • Una declaración sobre los acreedores y cómo se les pagará, o su consentimiento
  • Prueba del aviso formal a los herederos que no firmaron, a los acreedores conocidos y, si la persona tenía más de 55 años, a la Agency for Health Care Administration (Agencia de Administración de la Atención Médica)
Pasos
  1. Espere hasta que haya pasado más de 1 año desde el fallecimiento.
  2. Haga una búsqueda diligente de los acreedores de la persona y provea para pagarles (o consiga su consentimiento).
  3. Llene la declaración jurada con las declaraciones que exige la regla 5.425; el cónyuge y los herederos la firman y la verifican.
  4. Entregue el aviso formal a los herederos que no firmaron, a los acreedores conocidos y, si la persona tenía más de 55 años, a la Agency for Health Care Administration.
  5. Preséntela ante el secretario del tribunal de circuito.
  6. Si el juez la aprueba, el tribunal emite una carta con sello que autoriza la transferencia.
Costo

El cargo del secretario por la disposición de bienes muebles sin administración es de hasta $230. Pregunte al secretario el monto exacto.

Si no puede pagar

Si usted no puede pagar el cargo, pregunte al secretario cómo solicitar la condición de persona indigente en lo civil (civil indigent status).

Deudas y responsabilidad

Las personas que reciben bienes de esta manera son personalmente responsables de una parte de todos los reclamos legales contra el patrimonio, hasta el valor de lo que cada una recibió en la fecha de la distribución (sin contar los bienes exentos). Un acreedor conocido que no dio su consentimiento y para quien no se hizo provisión todavía puede cobrar, con costos y honorarios de abogado. Después de 2 años desde el fallecimiento, los reclamos generalmente quedan prohibidos. Un heredero omitido puede demandar a las personas que firmaron la declaración jurada.

Lo que debe hacer el banco o la entidad

Cualquier persona que pague, transfiera o entregue bienes conforme a la autorización del tribunal queda libre de responsabilidad por ellos para siempre. Los compradores de buena fe a las personas que los recibieron los adquieren libres de los reclamos de los acreedores.

Ley: Fla. Stat. 735.304 (as amended by ch. 2026-57, Laws of Fla.); Fla. Prob. R. 5.425

Fuente: Página oficial

Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Florida

Una cuenta pagadera al fallecer (POD) va al beneficiario designado, y una cuenta conjunta con derecho de supervivencia va al dueño sobreviviente, sin probate. Para las cuentas solo a nombre de la persona fallecida, un cónyuge, un hijo adulto, un descendiente adulto o un padre puede cobrar un total de hasta $2,000 con una declaración jurada después de 6 meses. Los montos mayores necesitan una orden del tribunal, como una orden de administración sumaria.

Ley: Fla. Stat. 735.303; Fla. Stat. 655.82, 655.79, 735.303

Fuente: Página oficial

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Florida

Cuenta bancaria (POD)

Sí

Ley: Fla. Stat. 655.82

Fuente: Página oficial

Actas de defunción en Florida

Cualquier persona de 18 años o más puede pedir un acta de defunción sin la causa de muerte. Las copias con la causa de muerte (para fallecimientos de menos de 50 años) se limitan al cónyuge, padre o madre, hijo adulto, nieto o hermano, a alguien con un testamento o una póliza de seguro que muestre un interés en el patrimonio, o a su representante. Por correo o en persona en la oficina estatal, el cargo es de $5 por la búsqueda y una copia certificada y de $4 por cada copia adicional pedida al mismo tiempo; los pedidos en línea y las oficinas del condado cobran más.

Ley: Fla. Stat. 382.0255

Dónde obtenerla
Florida Department of Health (Departamento de Salud de Florida), Bureau of Vital Statistics (Oficina de Estadísticas Vitales; Jacksonville), o un departamento de salud del condado
Página oficial
Página oficial

Cónyuge sobreviviente en Florida

Un cónyuge sobreviviente es el primero en la fila para cobrar hasta $2,000 de las cuentas bancarias solo a nombre de la persona fallecida con una declaración jurada después de 6 meses. El cónyuge, o los hijos si no hay cónyuge, pueden reclamar los bienes exentos: los muebles y aparatos del hogar hasta $20,000 netos y dos automóviles de la familia. En un caso de probate, el cónyuge y la familia dependiente pueden recibir una asignación familiar de hasta $18,000. Un cónyuge no paga cargo por el título para sacar un automóvil del nombre del cónyuge fallecido. Si también hay descendientes, el cónyuge recibe un usufructo vitalicio (life estate) de la vivienda protegida (homestead) o puede elegir un interés de la mitad dentro de 6 meses después del fallecimiento.

Ley: Fla. Stat. 735.303; Fla. Stat. 732.402; Fla. Stat. 732.403; Fla. Stat. 319.32(7); Fla. Stat. 732.401

Quién hereda si no hay testamento en Florida

Si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente recibe todo si la persona no tenía descendientes, o si todos los descendientes de la persona también son del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes. De lo contrario, el cónyuge recibe la mitad y los descendientes comparten la otra mitad. Sin cónyuge, todo va a los descendientes; si no hay, a los padres; luego a los hermanos y sus descendientes; luego a los abuelos, tíos y sus descendientes. La vivienda protegida (homestead) sigue reglas especiales.

Ley: Fla. Stat. 732.401; Fla. Stat. 732.102, 732.103, 732.401

Fuente: Página oficial

Bueno saber en Florida

  • Desde el 1 de julio de 2026, la administración sumaria está disponible para patrimonios de hasta $150,000 (después de restar los bienes exentos de los acreedores), en lugar de $75,000.
  • La administración sumaria está disponible para un patrimonio de cualquier tamaño si la persona lleva más de 2 años fallecida.
  • Un caso de probate de administración sumaria en Florida termina con una orden del tribunal, no con las cartas de un representante personal; los bancos y otras personas que siguen la orden están protegidos.

Cambios de 2024 a 2026

Chapter 2026-57, Laws of Florida, aprobado el 29 de abril de 2026, vigente desde el 1 de julio de 2026: el límite de la administración sumaria aumentó de $75,000 a $150,000; el pago del banco a un familiar sin tribunal aumentó de $1,000 a $2,000; el monto de la pequeña declaración jurada de patrimonio intestado aumentó de $10,000 a $20,000 más los gastos del funeral y de la última enfermedad; el reembolso de impuestos federales al cónyuge o a un hijo aumentó de $2,500 a $5,000. Las Florida Probate Rules 5.530 y 5.425 se actualizaron a los nuevos montos (reglas al 15 de octubre de 2026).

Ley: CS/HB 1337; s. 735.201; s. 735.303; s. 735.304; s. 735.302

Páginas relacionadas

Ayuda gratuita en Florida

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.