Carta a un banco u otra entidad en Luisiana

Una carta que presenta la declaración jurada de patrimonio pequeño que usted ya firmó. Dice qué adjunta y pide a la entidad que entregue los bienes.

Obligatoria si envía la carta por correo.

Va solo en la carta. Nunca se guarda ni se nos envía.

Papeles que adjunta

Marque lo que va a incluir. Solo lo marcado aparece en la carta.

Va en la carta tal como lo escribe. Puede agregar una frase en inglés ya preparada:

Otros formatos

La carta en inglés (la que usted envía)

Qué dice la carta (en español). Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

No envíe documentos originales a menos que la entidad se los pida; guarde copias. Firme la carta y guarde una copia.

Antes de enviarla

Algunos bancos tienen su propio formulario o piden un notario. Llame primero al departamento de sucesiones del banco y pregunte qué necesita. Guarde una copia de todo lo que envíe.

Affidavit for small succession (declaración jurada de sucesión pequeña) (Code of Civil Procedure Articles 3421-3434)

Una declaración jurada bajo juramento firmada por el cónyuge sobreviviente y los herederos (o los legatarios según un testamento) que enumera los bienes de la persona fallecida y quién los hereda. Los bancos, las empresas y otras personas que tienen los bienes deben entregar los bienes que describe, y si incluye bienes inmuebles se inscribe en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia (parish conveyance records).

Límite

Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.

Fecha del fallecimientoLímite
A partir del 1 de agosto de 2026
$200,000
Hasta el 31 de julio de 2026
$125,000

Para una persona que vivía en Luisiana, los bienes pueden tener un valor bruto de hasta $200,000 a la fecha de la muerte. Este límite está en la ley desde el 1 de agosto de 2026. Antes de eso, el límite era de $125,000. Para una persona que vivía en otro estado, los bienes en Luisiana pueden valer hasta $125,000. Si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada, no hay límite en dólares.

Qué se cuenta

El valor bruto de los bienes que dejó la persona fallecida, valorados a la fecha de la muerte. No se restan las deudas. Si la persona vivía fuera de Luisiana, solo se cuentan los bienes en Luisiana y el límite es de $125,000. No hay límite en dólares si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada.

Período de espera

La ley no fija un período de espera después de la muerte. Un heredero o legatario que no firma debe ser alguien a quien no se puede encontrar después de una búsqueda razonable, o debe haber recibido por correo de los EE. UU. un aviso de 30 días de que se piensa firmar la declaración jurada y no haberse opuesto.

Quién puede usarlo

Sin testamento: deben firmar al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más herederos. Si no hay cónyuge sobreviviente, firman al menos dos herederos; si hay un solo heredero, firma también una segunda persona que conozca los hechos personalmente. Con testamento, si la persona vivía en Luisiana: firman todos los herederos y legatarios, incluido el cónyuge sobreviviente, y solo si la persona no dejó bienes inmuebles (immovable property) en Luisiana y todos aceptan renunciar a que se admita el testamento a probate. Con testamento, si la persona vivía en otro estado y el testamento fue admitido a probate allí: al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más legatarios. Un tutor natural (natural tutor) puede firmar por un hijo menor y un curador (curator) por una persona declarada incapaz (interdict) sin orden del tribunal.

Tribunal o dónde presentar

No se presenta ante un tribunal. Usted entrega un original (o una copia certificada) a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes. Si la declaración jurada incluye bienes inmuebles, debe inscribirse en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están los bienes inmuebles.

Notario

La declaración jurada debe jurarse ante un notario u otro oficial autorizado para tomar juramentos donde se firma. Usted puede firmar varios 'originales múltiples', uno para cada persona que tiene bienes.

Papeles que se adjuntan
  • Una lista de los bienes de la persona fallecida, con el valor de cada uno y el valor total a la fecha de la muerte, y si cada uno es bien ganancial (community) o bien propio (separate)
  • Para bienes inmuebles, una descripción suficiente para identificarlos para la transferencia
  • Si hay un testamento: una copia del testamento
  • Si la persona vivía en otro estado y dejó un testamento: una copia certificada de la orden de probate del otro estado
  • Copia certificada del acta de defunción (quienes tienen los bienes y el registrador de la parroquia normalmente piden una)
Pasos
  1. Haga una lista de todo lo que era de la persona fallecida, su valor a la fecha de la muerte, y si era bien ganancial o bien propio.
  2. Identifique al cónyuge sobreviviente y a todos los herederos (o legatarios según un testamento) y sus direcciones.
  3. Envíe por correo un aviso de 30 días a cualquier heredero o legatario que no vaya a firmar, a menos que no se le pueda encontrar después de una búsqueda razonable.
  4. Llene la declaración jurada con todas las declaraciones que exige la ley y fírmela bajo juramento ante un notario.
  5. Entregue un original o una copia certificada a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes.
  6. Si se incluyen bienes inmuebles, inscriba la declaración jurada en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están.
Costo

No hay cargo de presentación en el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal. La inscripción en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia cuesta el cargo que fija el secretario del tribunal (clerk of court) de esa parroquia; pregunte al secretario. Un notario puede cobrar un cargo.

Deudas y responsabilidad

Al firmar, un heredero acepta la sucesión. Los herederos que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida (incluidos los gastos del funeral y del entierro) en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de lo que recibieron. La declaración jurada se firma bajo pena de perjurio. Alguien que afirma ser heredero pero fue omitido de una declaración jurada inscrita tiene dos años desde la inscripción para reclamar los bienes inmuebles contra una persona que los compró después.

Lo que debe hacer el banco o la entidad

Un original o una copia certificada de la declaración jurada es autoridad completa para cualquier banco, institución financiera, compañía fiduciaria, corporación u otra persona que tiene los bienes para pagar el dinero o entregar los bienes a los herederos, legatarios y al cónyuge sobreviviente en los porcentajes indicados. El recibo de las personas nombradas es una liberación total, y ningún acreedor, heredero, legatario ni representante de la sucesión puede demandar a quien tiene los bienes por pagar según la declaración jurada. La ley no fija un plazo ni una sanción para quien tiene los bienes y se niega.

Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 3421, 3431, 3432, 3432.1, 3433, 3434

Fuente: Página oficial

Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Luisiana

Un banco puede pagar una cuenta pagadera al fallecer ('in trust for', 'payable on death to') a los beneficiarios designados cuando recibe un acta de defunción. Una cuenta conjunta 'alternativa' pagadera a cualquiera de los dueños puede pagarse a un dueño sobreviviente. Estas reglas protegen al banco cuando paga; la ley de cuentas pagaderas al fallecer dice que no elimina la herencia forzosa (forced heirship) ni los reclamos de un cónyuge, heredero, legatario o acreedor sobre el dinero. Para una cuenta a nombre de la persona fallecida sola, los herederos pueden usar la declaración jurada de sucesión pequeña si la sucesión es de $200,000 o menos, o una sentencia de posesión. Sin ninguna de las dos, un banco puede pagar hasta $20,000 (una cooperativa de crédito hasta $10,000) al cónyuge sobreviviente con la declaración jurada del cónyuge.

Ley: R.S. 6:314(F); La. R.S. 6:312, 6:314, 9:1513, 9:1514; La. C.C.P. art. 3434

Fuente: Página oficial

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Luisiana

Cuenta bancaria (POD)

Sí

Ley: La. R.S. 6:314

Fuente: Página oficial

Actas de defunción en Luisiana

Los registros de defunción son confidenciales durante 50 años y los guarda el Centro de Registros Vitales y Estadísticas, P.O. Box 60630, New Orleans, LA 70160, (504) 593-5100. Se exige una copia de una identificación con foto válida. El directorio de los CDC indica el cargo como $7.00 por copia más un cargo estatal de $0.50 por pedido por correo; confirme el cargo actual con la oficina.

Dónde obtenerla
Departamento de Salud de Luisiana (Louisiana Department of Health), Centro de Registros Vitales y Estadísticas (Center of Vital Records and Statistics)
Página oficial
Página oficial

Cónyuge sobreviviente en Luisiana

En Luisiana, el cónyuge sobreviviente ya es dueño de la mitad de los bienes gananciales. Un banco puede pagar al cónyuge sobreviviente hasta $20,000 de depósitos (una cooperativa de crédito hasta $10,000) con la declaración jurada del cónyuge, y un empleador puede pagar al cónyuge los últimos salarios y el pago de licencias, sin una orden del tribunal. Si hay hijos, el cónyuge sobreviviente tiene un usufructo (el derecho a usar) sobre la parte de la persona fallecida de los bienes gananciales que no se dejó por testamento, hasta que el cónyuge muera o se vuelva a casar. El cónyuge firma la declaración jurada de sucesión pequeña si se usa una.

Ley: R.S. 9:1513-9:1515; Civil Code Art. 890

Quién hereda si no hay testamento en Luisiana

Si no hay testamento, los hijos y otros descendientes de la persona fallecida heredan primero, en partes iguales. Si hay descendientes, el cónyuge sobreviviente se queda con su propia mitad de los bienes gananciales y tiene un usufructo (derecho a usar) sobre la mitad de la persona fallecida hasta su muerte o hasta que se vuelva a casar; si no hay descendientes, el cónyuge hereda la mitad de la persona fallecida de los bienes gananciales. Los bienes propios van primero a los descendientes; si no hay, a los hermanos y hermanas (sujetos a un usufructo para los padres sobrevivientes), o a los padres si no hay hermanos ni hermanas ni sus descendientes. El cónyuge hereda los bienes propios solo si no hay descendientes, padres, ni hermanos y hermanas ni sus descendientes.

Ley: La. Civil Code arts. 888-894

Fuente: Página oficial

Bueno saber en Luisiana

  • Luisiana subió el límite de la sucesión pequeña para las personas que vivían en el estado de $125,000 a $200,000, en vigor el 1 de agosto de 2026.
  • Si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada, se puede usar una declaración jurada de sucesión pequeña sin importar cuánto valgan los bienes.
  • Al firmar una declaración jurada de sucesión pequeña, un heredero acepta la sucesión, y un legatario según un testamento también renuncia a cualquier derecho de impugnar el testamento.

Cambios de 2024 a 2026

Act 90 de 2024, en vigor el 1 de agosto de 2024: reorganizó los artículos de sucesiones pequeñas; declaraciones juradas separadas para sucesiones sin testamento (Art. 3432), residentes de Luisiana con testamento y sin bienes inmuebles en Luisiana, y no residentes con un testamento admitido a probate en otro lugar (nuevo Art. 3433); eliminó el costo mínimo de $5 del tribunal. Act 293 de 2026, en vigor el 1 de agosto de 2026: subió el límite para residentes de Luisiana de $125,000 a $200,000 (Art. 3421(1)); el límite de $125,000 para no residentes no cambió.

Ley: SB 32; Art. 3432.1; HB 215

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Ayuda gratuita en Luisiana

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.