Cómo resolver un patrimonio pequeño en Luisiana sin probate
En Luisiana se llama: Declaración jurada de sucesión pequeña (small succession affidavit); envío de los herederos a la posesión sin administración (sending heirs into possession without administration; sentencia de posesión, judgment of possession). En Luisiana, un patrimonio se llama 'sucesión' (succession). Si la persona fallecida dejó bienes que valen $200,000 o menos, el cónyuge sobreviviente y los herederos pueden firmar una declaración jurada de sucesión pequeña (small succession affidavit) bajo juramento y entregarla a los bancos y a otras personas que tienen los bienes, sin abrir un caso en el tribunal.
Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026), sin presentación ante un tribunal.
Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.
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Presente su declaración jurada firmada a un banco u otra entidad en Luisiana.
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Lista de documentos
Papeles, pasos, formularios y costos en Luisiana, por procedimiento.
Auto, banco y casa en Luisiana
Auto u otro vehículo
Para transferir un vehículo de una persona que murió, la OMV acepta uno de tres documentos: una copia certificada de una sentencia de posesión que muestre quién recibe el vehículo; una declaración jurada de sucesión pequeña con la lista de bienes que describa el vehículo; o, si ninguna es posible, la OMV Affidavit of Heirship (declaración jurada de herederos de la OMV) firmada bajo juramento por el cónyuge sobreviviente y los herederos, con una copia del acta de defunción (y una copia del testamento o una declaración notarizada de sus disposiciones sobre vehículos si hay testamento).
Cuentas bancarias
Un banco puede pagar una cuenta pagadera al fallecer ('in trust for', 'payable on death to') a los beneficiarios designados cuando recibe un acta de defunción.
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Affidavit for small succession (declaración jurada de sucesión pequeña) (Code of Civil Procedure Articles 3421-3434)
Una declaración jurada bajo juramento firmada por el cónyuge sobreviviente y los herederos (o los legatarios según un testamento) que enumera los bienes de la persona fallecida y quién los hereda. Los bancos, las empresas y otras personas que tienen los bienes deben entregar los bienes que describe, y si incluye bienes inmuebles se inscribe en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia (parish conveyance records).
- Límite
Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 1 de agosto de 2026$200,000Hasta el 31 de julio de 2026$125,000Para una persona que vivía en Luisiana, los bienes pueden tener un valor bruto de hasta $200,000 a la fecha de la muerte. Este límite está en la ley desde el 1 de agosto de 2026. Antes de eso, el límite era de $125,000. Para una persona que vivía en otro estado, los bienes en Luisiana pueden valer hasta $125,000. Si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada, no hay límite en dólares.
- Qué se cuenta
El valor bruto de los bienes que dejó la persona fallecida, valorados a la fecha de la muerte. No se restan las deudas. Si la persona vivía fuera de Luisiana, solo se cuentan los bienes en Luisiana y el límite es de $125,000. No hay límite en dólares si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera después de la muerte. Un heredero o legatario que no firma debe ser alguien a quien no se puede encontrar después de una búsqueda razonable, o debe haber recibido por correo de los EE. UU. un aviso de 30 días de que se piensa firmar la declaración jurada y no haberse opuesto.
- Quién puede usarlo
Sin testamento: deben firmar al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más herederos. Si no hay cónyuge sobreviviente, firman al menos dos herederos; si hay un solo heredero, firma también una segunda persona que conozca los hechos personalmente. Con testamento, si la persona vivía en Luisiana: firman todos los herederos y legatarios, incluido el cónyuge sobreviviente, y solo si la persona no dejó bienes inmuebles (immovable property) en Luisiana y todos aceptan renunciar a que se admita el testamento a probate. Con testamento, si la persona vivía en otro estado y el testamento fue admitido a probate allí: al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más legatarios. Un tutor natural (natural tutor) puede firmar por un hijo menor y un curador (curator) por una persona declarada incapaz (interdict) sin orden del tribunal.
- Tribunal o dónde presentar
No se presenta ante un tribunal. Usted entrega un original (o una copia certificada) a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes. Si la declaración jurada incluye bienes inmuebles, debe inscribirse en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están los bienes inmuebles.
- Notario
La declaración jurada debe jurarse ante un notario u otro oficial autorizado para tomar juramentos donde se firma. Usted puede firmar varios 'originales múltiples', uno para cada persona que tiene bienes.
- Papeles que se adjuntan
- Una lista de los bienes de la persona fallecida, con el valor de cada uno y el valor total a la fecha de la muerte, y si cada uno es bien ganancial (community) o bien propio (separate)
- Para bienes inmuebles, una descripción suficiente para identificarlos para la transferencia
- Si hay un testamento: una copia del testamento
- Si la persona vivía en otro estado y dejó un testamento: una copia certificada de la orden de probate del otro estado
- Copia certificada del acta de defunción (quienes tienen los bienes y el registrador de la parroquia normalmente piden una)
- Pasos
- Haga una lista de todo lo que era de la persona fallecida, su valor a la fecha de la muerte, y si era bien ganancial o bien propio.
- Identifique al cónyuge sobreviviente y a todos los herederos (o legatarios según un testamento) y sus direcciones.
- Envíe por correo un aviso de 30 días a cualquier heredero o legatario que no vaya a firmar, a menos que no se le pueda encontrar después de una búsqueda razonable.
- Llene la declaración jurada con todas las declaraciones que exige la ley y fírmela bajo juramento ante un notario.
- Entregue un original o una copia certificada a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes.
- Si se incluyen bienes inmuebles, inscriba la declaración jurada en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están.
- Costo
No hay cargo de presentación en el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal. La inscripción en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia cuesta el cargo que fija el secretario del tribunal (clerk of court) de esa parroquia; pregunte al secretario. Un notario puede cobrar un cargo.
- Deudas y responsabilidad
Al firmar, un heredero acepta la sucesión. Los herederos que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida (incluidos los gastos del funeral y del entierro) en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de lo que recibieron. La declaración jurada se firma bajo pena de perjurio. Alguien que afirma ser heredero pero fue omitido de una declaración jurada inscrita tiene dos años desde la inscripción para reclamar los bienes inmuebles contra una persona que los compró después.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Un original o una copia certificada de la declaración jurada es autoridad completa para cualquier banco, institución financiera, compañía fiduciaria, corporación u otra persona que tiene los bienes para pagar el dinero o entregar los bienes a los herederos, legatarios y al cónyuge sobreviviente en los porcentajes indicados. El recibo de las personas nombradas es una liberación total, y ningún acreedor, heredero, legatario ni representante de la sucesión puede demandar a quien tiene los bienes por pagar según la declaración jurada. La ley no fija un plazo ni una sanción para quien tiene los bienes y se niega.
Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 3421, 3431, 3432, 3432.1, 3433, 3434
Fuente: Página oficial
Sending heirs or legatees into possession without administration (envío de herederos o legatarios a la posesión sin administración; judgment of possession, sentencia de posesión)
Un caso corto en el tribunal en el que los herederos (o los legatarios según un testamento) presentan una petición jurada, y el juez firma una sentencia de posesión que los reconoce como dueños, sin nombrar a un administrador. No hay límite en dólares, pero la sucesión debe tener relativamente pocas deudas.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera. El juez firma la sentencia de inmediato si la petición y el expediente muestran que los peticionarios tienen derecho a ella.
- Quién puede usarlo
Sin testamento: todos los herederos, si todos son capaces y aceptan la sucesión, y la sucesión está relativamente libre de deudas (sus únicas deudas son los costos de administración, las hipotecas que no están atrasadas y las deudas pequeñas). El tribunal también puede permitir que presenten la petición los herederos capaces, un representante legal de los herederos que no son capaces, o el cónyuge sobreviviente en comunidad (surviving spouse in community), si ningún acreedor ha pedido una administración. Con testamento: después de que se admita el testamento a probate, todos los legatarios generales y universales, si ningún acreedor ha pedido una administración; el albacea nombrado en el testamento debe unirse. El cónyuge sobreviviente en comunidad puede ser reconocido como dueño de su mitad de los bienes gananciales.
- Tribunal o dónde presentar
El tribunal de distrito (district court) de la parroquia donde vivía la persona al morir. Si la persona vivía en otro estado, el tribunal de distrito de una parroquia donde están sus bienes inmuebles en Luisiana, o donde están sus bienes muebles si no tenía bienes inmuebles en Luisiana.
- Notario
La petición debe ser verificada por la declaración jurada de al menos un peticionario.
- Papeles que se adjuntan
- Petición de posesión con los hechos que exige la ley (fecha de la muerte, hechos que muestran quiénes son los herederos, que la sucesión está relativamente libre de deudas), verificada por la declaración jurada de al menos un peticionario
- Prueba de la muerte, de la jurisdicción del tribunal, del matrimonio y de los parentescos, como exigen los Code of Civil Procedure Articles 2821-2823 (Art. 3003)
- Para un testamento: el testamento y la orden del tribunal que lo admite a probate; el albacea nombrado en el testamento se une a la petición
- Proyecto de sentencia de posesión
- Pasos
- Identifique a los herederos o legatarios y confirme que todos se unirán a la petición.
- Prepare una petición de posesión jurada con los hechos requeridos.
- Preséntela ante el secretario del tribunal de distrito de la parroquia correcta y pague los costos del tribunal.
- El juez revisa la petición y firma la sentencia de posesión si está en orden.
- Entregue copias certificadas de la sentencia a los bancos y a otras personas, e inscríbala en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia para los bienes inmuebles.
- Costo
Los costos del tribunal los fija el secretario del tribunal de cada parroquia; pregunte al secretario. Si la sucesión es una sucesión pequeña ($200,000 o menos), los costos del tribunal son la mitad de los costos de otras sucesiones.
- Deudas y responsabilidad
Los herederos y legatarios que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de lo que recibieron.
Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 2811, 3001-3005, 3031-3033, 3061, 3422
Fuente: Página oficial
Payment of deposits to a surviving spouse without court proceedings (pago de depósitos a un cónyuge sobreviviente sin procedimientos judiciales)
Un banco puede pagar hasta $20,000 de los depósitos de la persona fallecida, y una cooperativa de crédito (credit union) hasta $10,000, al cónyuge sobreviviente con la declaración jurada del cónyuge, sin ninguna orden del tribunal ni declaración jurada de sucesión pequeña.
- Límite
Hasta $20,000
Un banco asegurado por el gobierno federal puede pagar al cónyuge sobreviviente hasta $20,000 en total de todas las instituciones depositarias. Una cooperativa de crédito puede pagar hasta $10,000; si no hay cónyuge sobreviviente, una cooperativa de crédito puede pagar hasta $10,000 a los hijos adultos de la persona fallecida. El banco o la cooperativa de crédito puede decidir pagar; la ley lo permite pero no lo exige.
- Qué se cuenta
El total retirado por el cónyuge sobreviviente de todas las instituciones depositarias, de depósitos a nombre de la persona fallecida, del cónyuge o de ambos.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera.
- Quién puede usarlo
El cónyuge sobreviviente. Solo para las acciones (shares) de una cooperativa de crédito, si no hay cónyuge sobreviviente, los hijos mayores (adultos) de la persona fallecida.
- Tribunal o dónde presentar
Se entrega al banco o a la cooperativa de crédito.
- Notario
El cónyuge entrega al banco una declaración jurada de que el total retirado de todas las instituciones depositarias no pasa del límite.
- Papeles que se adjuntan
- Declaración jurada de que el total retirado de todas las instituciones depositarias no pasa de $20,000 (banco) o $10,000 (cooperativa de crédito)
- Copia certificada del acta de defunción (los bancos normalmente piden una)
- Pasos
- Pregunte al banco o a la cooperativa de crédito si pagará según esta ley.
- Firme la declaración jurada sobre el total retirado de todas las instituciones depositarias.
- Entréguela al banco o a la cooperativa de crédito y firme un recibo.
- Costo
No se presenta ante un tribunal.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
El recibo del cónyuge es una liberación total del banco o de la cooperativa de crédito por el monto pagado, y ningún acreedor, heredero ni cobrador de impuestos puede demandarlos por el pago. Las cuentas conjuntas 'alternativas' y las cuentas pagaderas al fallecer siguen sus propias reglas.
Ley: La. R.S. 9:1513, 9:1514
Fuente: Página oficial
Payment of last wages to surviving spouse or children (pago de los últimos salarios al cónyuge sobreviviente o a los hijos)
Un empleador, incluido el estado, puede pagar los últimos salarios, la licencia por enfermedad, las vacaciones anuales y otros beneficios de la persona fallecida al cónyuge sobreviviente, o a un hijo adulto si no hay cónyuge, sin una orden del tribunal.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera.
- Quién puede usarlo
El cónyuge sobreviviente, si ninguno de los cónyuges había pedido el divorcio. Si no, o si no hay cónyuge, cualquier hijo mayor (adulto) de la persona fallecida.
- Tribunal o dónde presentar
Se entrega al empleador.
- Notario
La declaración se firma ante dos testigos.
- Papeles que se adjuntan
- Una declaración firmada ante dos testigos con el nombre de la persona fallecida, su dirección, la fecha y el lugar de la muerte, su parentesco con ella, y los nombres y direcciones del cónyuge o de los hijos
- Pasos
- Pida al empleador su formulario.
- Firme la declaración ante dos testigos.
- Entréguela al empleador.
- Costo
No se presenta ante un tribunal.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
La declaración firmada y el recibo son una liberación total del empleador por el monto pagado. El empleador puede pagar; la ley no lo exige.
Ley: La. R.S. 9:1515
Fuente: Página oficial
Qué cuenta para el límite en Luisiana
Sume el valor bruto, a la fecha de la muerte, de los bienes que dejó la persona fallecida. No reste las deudas ni las hipotecas. La declaración jurada debe enumerar cada bien, su valor, el total, y si cada bien es ganancial o propio. La ley de sucesiones pequeñas no enumera qué se debe dejar fuera.
Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 3421, 3432, 3432.1, 3433
En este estado el total se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona | Se cuenta | Las cuentas bancarias a nombre de la persona fallecida sola son bienes que dejó la persona fallecida y se enumeran y se cuentan. Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3432(A)(5)-(6) |
Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD) | No está claro | Un banco puede pagar una cuenta pagadera al fallecer al beneficiario designado con un acta de defunción, y puede pagar una cuenta conjunta 'alternativa' al copropietario sobreviviente. La ley de sucesiones pequeñas no dice si estas cuentas cuentan para el límite; pregunte al secretario del tribunal o a un abogado. Ley: La. R.S. 6:312, 6:314 |
Autos y otros vehículos | Se cuenta | Un vehículo a nombre de la persona fallecida es un bien que dejó. La Oficina de Vehículos Motorizados (Office of Motor Vehicles) acepta una declaración jurada de sucesión pequeña que describa el vehículo; también tiene su propia Affidavit of Heirship (declaración jurada de herederos). Ley: La. C.C.P. art. 3421 |
Botes y casas móviles o prefabricadas | Se cuenta | Los botes y las casas móviles de la persona fallecida son bienes que dejó y se enumeran con su valor. Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3432(A)(5)-(6) |
Bienes inmuebles en Luisiana | Se cuenta | Los bienes inmuebles de Luisiana cuentan por su valor bruto. Sin testamento, los bienes inmuebles pueden pasar por la declaración jurada. Con testamento, la declaración jurada de un residente de Luisiana se puede usar solo si no hay bienes inmuebles en Luisiana. Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3431, 3432.1(A)(5) |
Casa principal (residencia primaria) | Se cuenta | La casa de la persona fallecida en Luisiana cuenta como otros bienes inmuebles, por su valor bruto, sin restar ninguna hipoteca. Ley: La. C.C.P. art. 3421 |
Bienes inmuebles en otro estado | No está claro | Para un residente de Luisiana, la ley dice 'bienes' sin limitarlos a Luisiana. Pregunte al secretario del tribunal o a un abogado cómo tratar los bienes inmuebles en otro estado. Ley: La. C.C.P. art. 3421(1) |
Sueldos que se le debían a la persona | No está claro | Un empleador puede pagar los últimos salarios y el pago de licencias directamente al cónyuge sobreviviente o a un hijo adulto. La ley de sucesiones pequeñas no dice si esto cuenta para el límite. Ley: La. R.S. 9:1515 |
Pago militar que se le debía a la persona | No está claro | La ley de sucesiones pequeñas no menciona el pago militar que se le debía a la persona fallecida. Ley: La. C.C.P. art. 3421 |
Seguro de vida o jubilación pagado a una persona designada | No está claro | Un beneficiario designado de un seguro de vida o de una anualidad tiene derecho al dinero frente a los herederos y acreedores de la persona fallecida, pero la ley de sucesiones pequeñas no dice cómo se tratan en el total. Ley: La. R.S. 22:912 |
Seguro de vida o jubilación pagado al patrimonio | Se cuenta | El seguro o los beneficios pagaderos al patrimonio de la persona fallecida son bienes de la sucesión y cuentan. Ley: La. C.C.P. art. 3421; La. R.S. 22:912(A)(1) |
Bienes en un fideicomiso en vida | No está claro | La ley de sucesiones pequeñas no menciona los bienes en un fideicomiso. Ley: La. C.C.P. art. 3421 |
Bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia | No está claro | La ley de Luisiana no usa la copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) para la mayoría de los bienes. Los bienes que la persona fallecida tenía en copropiedad se enumeran por su parte; la ley no dice más. Ley: La. C.C.P. art. 3432(A)(5)-(6) |
Bienes que pasan al cónyuge sobreviviente | No está claro | La declaración jurada debe mostrar si cada bien es ganancial o propio y si el cónyuge tiene un usufructo (usufruct), pero la ley no dice si la mitad propia del cónyuge sobreviviente de los bienes gananciales se cuenta en el total. Pregunte al secretario del tribunal o a un abogado. Ley: La. C.C.P. art. 3432(A)(5), (7) |
Acciones, bonos y cuentas de corretaje | Se cuenta | Las acciones y las cuentas de corretaje a nombre de la persona fallecida cuentan. Si un valor se registró con un beneficiario de transferencia al fallecer, el corredor puede volver a registrarlo a nombre del beneficiario, pero la ley de Luisiana dice que ese nuevo registro no tiene efecto sobre quién es el dueño, así que sigue enumerado como un bien que dejó la persona fallecida. Ley: La. C.C.P. art. 3421; La. R.S. 9:1711.5 |
Muebles, joyas y otras pertenencias | Se cuenta | Los muebles, las joyas y otras pertenencias cuentan por su valor a la fecha de la muerte. Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3432(A)(6) |
Fuente: Página oficial
Título de un auto o vehículo después de un fallecimiento en Luisiana
Para transferir un vehículo de una persona que murió, la OMV acepta uno de tres documentos: una copia certificada de una sentencia de posesión que muestre quién recibe el vehículo; una declaración jurada de sucesión pequeña con la lista de bienes que describa el vehículo; o, si ninguna es posible, la OMV Affidavit of Heirship (declaración jurada de herederos de la OMV) firmada bajo juramento por el cónyuge sobreviviente y los herederos, con una copia del acta de defunción (y una copia del testamento o una declaración notarizada de sus disposiciones sobre vehículos si hay testamento). También puede necesitar el título (cedido y notarizado para los títulos emitidos el 1 de enero de 1990 o después), la Vehicle Application (DPSMV 1799), un contrato de compraventa notarizado o un acto de donación si el vehículo va a otra persona, una declaración del odómetro, una carta de liberación del gravamen si había un gravamen, y una identificación con foto.
Fuente: solicitud de vehículo
- Agencia
- Oficina de Vehículos Motorizados de Luisiana (Louisiana Office of Motor Vehicles, OMV), Departamento de Seguridad Pública y Correcciones (Department of Public Safety and Corrections)
- Costo
El cargo de título de la OMV es de $68.50, más un cargo de trámite de $8.00. Inscribir un gravamen nuevo cuesta $15.00 (UCC) o $10.00 (otro). Se debe el impuesto sobre las ventas si se vende el vehículo.
Fuente: Página oficial
Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Luisiana
Un banco puede pagar una cuenta pagadera al fallecer ('in trust for', 'payable on death to') a los beneficiarios designados cuando recibe un acta de defunción. Una cuenta conjunta 'alternativa' pagadera a cualquiera de los dueños puede pagarse a un dueño sobreviviente. Estas reglas protegen al banco cuando paga; la ley de cuentas pagaderas al fallecer dice que no elimina la herencia forzosa (forced heirship) ni los reclamos de un cónyuge, heredero, legatario o acreedor sobre el dinero. Para una cuenta a nombre de la persona fallecida sola, los herederos pueden usar la declaración jurada de sucesión pequeña si la sucesión es de $200,000 o menos, o una sentencia de posesión. Sin ninguna de las dos, un banco puede pagar hasta $20,000 (una cooperativa de crédito hasta $10,000) al cónyuge sobreviviente con la declaración jurada del cónyuge.
Ley: R.S. 6:314(F); La. R.S. 6:312, 6:314, 9:1513, 9:1514; La. C.C.P. art. 3434
Fuente: Página oficial
Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Luisiana
- Bienes inmuebles (escritura TOD)
No
La ley de Luisiana no prevé una escritura de transferencia al fallecer para bienes inmuebles. Los bienes inmuebles pasan por una declaración jurada de sucesión pequeña (si no hay testamento) o por una sentencia de posesión.
Ley: La. C.C.P. arts. 3431, 3434, 3061
- Cuenta bancaria (POD)
Sí
Ley: La. R.S. 6:314
- Valores (TOD)
Sí
Ley: La. R.S. 9:1711-1711.9 (Act 167 of 2021, effective January 1, 2022, for registrations made on or after that date)
Fuente: Página oficial
Cónyuge sobreviviente en Luisiana
En Luisiana, el cónyuge sobreviviente ya es dueño de la mitad de los bienes gananciales. Un banco puede pagar al cónyuge sobreviviente hasta $20,000 de depósitos (una cooperativa de crédito hasta $10,000) con la declaración jurada del cónyuge, y un empleador puede pagar al cónyuge los últimos salarios y el pago de licencias, sin una orden del tribunal. Si hay hijos, el cónyuge sobreviviente tiene un usufructo (el derecho a usar) sobre la parte de la persona fallecida de los bienes gananciales que no se dejó por testamento, hasta que el cónyuge muera o se vuelva a casar. El cónyuge firma la declaración jurada de sucesión pequeña si se usa una.
Ley: R.S. 9:1513-9:1515; Civil Code Art. 890
Deudas de la persona en Luisiana
Los herederos y legatarios que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida, incluidos los gastos del funeral y del entierro, en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de los bienes que recibieron. Un acreedor no puede demandar a un heredero que no recibió nada.
Ley: Civil Code Arts. 1415, 1416
Recuperación de Medicaid en Luisiana
LDH recupera los pagos de Medicaid de la sucesión (patrimonio) de una persona que recibió Medicaid, solo en los casos que exige la ley federal. Según el plan estatal, 'patrimonio' (estate) significa la sucesión bruta según se determina por la ley de sucesiones de Luisiana; LDH no coloca gravámenes. Su reclamación es un privilegio sobre la sucesión con la misma prioridad que los gastos de la última enfermedad. LDH no busca la recuperación sobre los primeros $15,000 o la mitad del valor medio de la vivienda (homestead) en la parroquia, el que sea mayor, ni cuando la recuperación no es rentable. No recupera en casos de dificultad grave (undue hardship), que existe si el ingreso familiar de un heredero es 300% o menos de la pauta federal de pobreza. LDH envía por correo un aviso escrito de recuperación; una solicitud de exención por dificultad grave o una apelación debe enviarse dentro de 30 días de la fecha en que se envió el aviso por correo.
Ley: La. R.S. 46:153.4
- Agencia
- Departamento de Salud de Luisiana (Louisiana Department of Health, LDH), Recuperación de Bienes del Patrimonio de Medicaid (Medicaid Estate Recovery)
- Página oficial
- Página oficial
Quién hereda si no hay testamento en Luisiana
Si no hay testamento, los hijos y otros descendientes de la persona fallecida heredan primero, en partes iguales. Si hay descendientes, el cónyuge sobreviviente se queda con su propia mitad de los bienes gananciales y tiene un usufructo (derecho a usar) sobre la mitad de la persona fallecida hasta su muerte o hasta que se vuelva a casar; si no hay descendientes, el cónyuge hereda la mitad de la persona fallecida de los bienes gananciales. Los bienes propios van primero a los descendientes; si no hay, a los hermanos y hermanas (sujetos a un usufructo para los padres sobrevivientes), o a los padres si no hay hermanos ni hermanas ni sus descendientes. El cónyuge hereda los bienes propios solo si no hay descendientes, padres, ni hermanos y hermanas ni sus descendientes.
Ley: La. Civil Code arts. 888-894
Fuente: Página oficial
Actas de defunción en Luisiana
Los registros de defunción son confidenciales durante 50 años y los guarda el Centro de Registros Vitales y Estadísticas, P.O. Box 60630, New Orleans, LA 70160, (504) 593-5100. Se exige una copia de una identificación con foto válida. El directorio de los CDC indica el cargo como $7.00 por copia más un cargo estatal de $0.50 por pedido por correo; confirme el cargo actual con la oficina.
- Dónde obtenerla
- Departamento de Salud de Luisiana (Louisiana Department of Health), Centro de Registros Vitales y Estadísticas (Center of Vital Records and Statistics)
- Página oficial
- Página oficial
Dónde presentar en Luisiana
La declaración jurada de sucesión pequeña no se presenta ante un tribunal. Usted entrega un original o una copia certificada a cada banco o persona que tiene bienes, y si incluye bienes inmuebles la inscribe en los registros de traspaso de propiedad del secretario del tribunal de la parroquia donde están los bienes inmuebles. Una petición de posesión sin administración se presenta ante el tribunal de distrito de la parroquia donde vivía la persona al morir (o, si no era residente, una parroquia donde están los bienes).
Bueno saber en Luisiana
- Luisiana subió el límite de la sucesión pequeña para las personas que vivían en el estado de $125,000 a $200,000, en vigor el 1 de agosto de 2026.
- Si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada, se puede usar una declaración jurada de sucesión pequeña sin importar cuánto valgan los bienes.
- Al firmar una declaración jurada de sucesión pequeña, un heredero acepta la sucesión, y un legatario según un testamento también renuncia a cualquier derecho de impugnar el testamento.
Cambios de 2024 a 2026
Act 90 de 2024, en vigor el 1 de agosto de 2024: reorganizó los artículos de sucesiones pequeñas; declaraciones juradas separadas para sucesiones sin testamento (Art. 3432), residentes de Luisiana con testamento y sin bienes inmuebles en Luisiana, y no residentes con un testamento admitido a probate en otro lugar (nuevo Art. 3433); eliminó el costo mínimo de $5 del tribunal. Act 293 de 2026, en vigor el 1 de agosto de 2026: subió el límite para residentes de Luisiana de $125,000 a $200,000 (Art. 3421(1)); el límite de $125,000 para no residentes no cambió.
Ley: SB 32; Art. 3432.1; HB 215
Reglas nacionales que se aplican en todos los estados
Impuesto federal sobre el patrimonio
- Para una persona que falleció en 2026, solo se exige una declaración de impuesto federal sobre el patrimonio (Form 706) si el patrimonio bruto, más ciertos regalos gravables hechos en vida, es de más de $15,000,000.
- La mayoría de los patrimonios no deben impuesto federal sobre el patrimonio y no necesitan presentar una declaración de impuesto federal sobre el patrimonio.
Ley: 26 U.S.C. 2010(c)(3) (as amended by Pub. L. 119-21)
La declaración final de impuestos
- Declare todos los ingresos hasta la fecha del fallecimiento y reclame todos los créditos y deducciones que correspondan.
- Alguien debe presentar la declaración final de impuestos federales sobre los ingresos de la persona fallecida, de la misma manera en que se habría presentado si estuviera viva.
- Para reclamar un reembolso que se le debía a la persona fallecida, adjunte el Form 1310 (Statement of Person Claiming Refund Due a Deceased Taxpayer, declaración de la persona que reclama el reembolso debido a un contribuyente fallecido).
Ley: Form 1310 instructions (Rev. December 2025)
Seguro Social
- Los beneficios de jubilación del Seguro Social (Social Security) se pagan hasta el mes anterior al mes en que falleció la persona.
- Si la persona tenía suficientes créditos de trabajo del Seguro Social (estaba asegurada por completo o en forma vigente), se puede pagar un pago único por fallecimiento de $255 (o tres veces el beneficio básico de la persona, si esa cantidad es menor) a un cónyuge sobreviviente que vivía con la persona.
Ley: 42 U.S.C. 402(a), 402(i)
Bonos de ahorro
- Si los bonos de ahorro de la persona y otros valores del Tesoro que se tienen directamente con el Tesoro valen más de $100,000 a la fecha del fallecimiento, el Tesoro exige un patrimonio administrado por un tribunal.
Ley: 31 CFR 353.71; FS Form 5336 (Rev. April 2026)
Deudas
- Las deudas generalmente se pagan con el dinero y los bienes que dejó la persona (el patrimonio).
- Si el patrimonio no puede pagar una deuda y nadie más compartía la responsabilidad de pagarla, es posible que la deuda quede sin pagar.
- Es posible que usted tenga que pagar si firmó como codeudor del préstamo, si era titular conjunto de una cuenta de tarjeta de crédito (y no solo usuario autorizado), o si la ley estatal hace responsable al cónyuge de ciertas deudas, como en los estados de bienes gananciales (community property) o en los estados con leyes sobre gastos necesarios como la atención médica.
Ley: 12 CFR 1006.6(a)(4)
Una casa con hipoteca
- Para una vivienda con menos de cinco unidades, un prestamista no puede declarar vencido todo el préstamo solo porque la vivienda pasa a un pariente después del fallecimiento del prestatario, a un cónyuge o a hijos que se convierten en dueños, o a un copropietario sobreviviente.
- Https://www.consumerfinance.gov/ask-cfpb/how-do-i-get-mortgage-information-about-a-home-i-inherited-en-217/
- Https://www.consumerfinance.gov/ask-cfpb/i-recently-inherited-a-house-the-mortgage-lender-said-its-required-to-determine-my-ability-to-repay-before-it-will-let-me-take-over-the-mortgage-loan-is-this-true-en-1939/
Ley: 12 U.S.C. 1701j-3(d)(3), (5), (6); 12 CFR 1024.30(d), 1024.31
Seguro FDIC de las cuentas bancarias
- Después de que muere el dueño de un depósito, el seguro de la FDIC sobre la cuenta se mantiene igual durante seis meses, a menos que la cuenta se reestructure.
Ley: 12 CFR 330.3(j)
Recuperación de Medicaid
- Los estados deben tratar de recuperar del patrimonio algunos costos de Medicaid de una persona que recibió beneficios a los 55 años o más: servicios en centros de enfermería, servicios en el hogar y la comunidad, y servicios relacionados de hospital y de medicamentos recetados.
- El 'patrimonio' (estate) incluye por lo menos los bienes del patrimonio de probate de la persona según la ley estatal.
- Https://www.govinfo.gov/link/uscode/42/1396p?type=usc&year=mostrecent&link-type=html
Ley: 42 U.S.C. 1396p(b)
Actas de defunción
- Las copias certificadas de un acta de defunción provienen de la oficina de registros vitales del estado donde ocurrió el fallecimiento, no del gobierno federal.
Ayuda gratuita en Luisiana
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Colegio de Abogados del Estado de Luisiana (Louisiana State Bar Association): Cómo encontrar ayuda legal
- Colegio de Abogados del Estado de Luisiana (Louisiana State Bar Association): Referencia de abogados e información
- Legislatura del Estado de Luisiana: Code of Civil Procedure, Small Successions (Código de Procedimiento Civil, sucesiones pequeñas) (Arts. 3421-3434)
- OMV de Luisiana: preguntas frecuentes sobre vehículos (transferencia de un dueño fallecido)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372
Más ayuda en nuestros sitios hermanos
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- Exenciones del impuesto a la propiedad para cónyuges sobrevivientes en Luisiana (Exemption Map)
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- Otros problemas (RobinClaim)
Preguntas sobre patrimonios pequeños en Luisiana
¿Cómo se llama la declaración jurada de patrimonio pequeño en Luisiana?
En Luisiana se llama: Declaración jurada de sucesión pequeña (small succession affidavit); envío de los herederos a la posesión sin administración (sending heirs into possession without administration; sentencia de posesión, judgment of possession). En Luisiana, un patrimonio se llama 'sucesión' (succession). Si la persona fallecida dejó bienes que valen $200,000 o menos, el cónyuge sobreviviente y los herederos pueden firmar una declaración jurada de sucesión pequeña (small succession affidavit) bajo juramento y entregarla a los bancos y a otras personas que tienen los bienes, sin abrir un caso en el tribunal.
¿Cuál es el límite de patrimonio pequeño en Luisiana?
Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026), sin presentación ante un tribunal.
¿Cuánto tengo que esperar en Luisiana?
La ley no fija un período de espera después de la muerte. Un heredero o legatario que no firma debe ser alguien a quien no se puede encontrar después de una búsqueda razonable, o debe haber recibido por correo de los EE. UU. un aviso de 30 días de que se piensa firmar la declaración jurada y no haberse opuesto.
¿Tengo que ir al tribunal en Luisiana?
No se presenta ante un tribunal. Usted entrega un original (o una copia certificada) a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes. Si la declaración jurada incluye bienes inmuebles, debe inscribirse en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están los bienes inmuebles.
¿Cómo transfiero un auto después de un fallecimiento en Luisiana?
Para transferir un vehículo de una persona que murió, la OMV acepta uno de tres documentos: una copia certificada de una sentencia de posesión que muestre quién recibe el vehículo; una declaración jurada de sucesión pequeña con la lista de bienes que describa el vehículo; o, si ninguna es posible, la OMV Affidavit of Heirship (declaración jurada de herederos de la OMV) firmada bajo juramento por el cónyuge sobreviviente y los herederos, con una copia del acta de defunción (y una copia del testamento o una declaración notarizada de sus disposiciones sobre vehículos si hay testamento).
¿Qué pasa con una cuenta bancaria después de un fallecimiento en Luisiana?
Un banco puede pagar una cuenta pagadera al fallecer ('in trust for', 'payable on death to') a los beneficiarios designados cuando recibe un acta de defunción. Una cuenta conjunta 'alternativa' pagadera a cualquiera de los dueños puede pagarse a un dueño sobreviviente.
¿Quién hereda en Luisiana si no hay testamento?
Si no hay testamento, los hijos y otros descendientes de la persona fallecida heredan primero, en partes iguales. Si hay descendientes, el cónyuge sobreviviente se queda con su propia mitad de los bienes gananciales y tiene un usufructo (derecho a usar) sobre la mitad de la persona fallecida hasta su muerte o hasta que se vuelva a casar; si no hay descendientes, el cónyuge hereda la mitad de la persona fallecida de los bienes gananciales.
¿Tengo que pagar las deudas de la persona en Luisiana?
Los herederos y legatarios que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida, incluidos los gastos del funeral y del entierro, en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de los bienes que recibieron.
- La. Code of Civil Procedure Art. 3421 (legis.la.gov)
- La. Code of Civil Procedure Art. 3432
- La. Code of Civil Procedure Art. 3432.1
- La. Code of Civil Procedure Art. 3433
- La. Code of Civil Procedure Art. 3434
- Act 293 of 2026 (HB 215), enrolled
- Resume Digest, Act 293 of 2026
- Resume Digest, Act 90 of 2024 (SB 32)
- Act 96 of 2017 (HB 129)
- La. R.S. 9:1513
- La. Civil Code Art. 1416
- Louisiana OMV Vehicles FAQ
- Louisiana OMV Vehicle Registration, Title & Plate Fees
- La. R.S. 46:153.4 Medicaid estate recovery
- Louisiana Medicaid State Plan Attachment 4.17-A
- CDC NCHS Where to Write for Vital Records: Louisiana