Qué reunir para un patrimonio pequeño en Luisiana
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Affidavit for small succession (declaración jurada de sucesión pequeña) (Code of Civil Procedure Articles 3421-3434)
Una declaración jurada bajo juramento firmada por el cónyuge sobreviviente y los herederos (o los legatarios según un testamento) que enumera los bienes de la persona fallecida y quién los hereda. Los bancos, las empresas y otras personas que tienen los bienes deben entregar los bienes que describe, y si incluye bienes inmuebles se inscribe en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia (parish conveyance records).
- Límite
Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 1 de agosto de 2026$200,000Hasta el 31 de julio de 2026$125,000Para una persona que vivía en Luisiana, los bienes pueden tener un valor bruto de hasta $200,000 a la fecha de la muerte. Este límite está en la ley desde el 1 de agosto de 2026. Antes de eso, el límite era de $125,000. Para una persona que vivía en otro estado, los bienes en Luisiana pueden valer hasta $125,000. Si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada, no hay límite en dólares.
- Qué se cuenta
El valor bruto de los bienes que dejó la persona fallecida, valorados a la fecha de la muerte. No se restan las deudas. Si la persona vivía fuera de Luisiana, solo se cuentan los bienes en Luisiana y el límite es de $125,000. No hay límite en dólares si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera después de la muerte. Un heredero o legatario que no firma debe ser alguien a quien no se puede encontrar después de una búsqueda razonable, o debe haber recibido por correo de los EE. UU. un aviso de 30 días de que se piensa firmar la declaración jurada y no haberse opuesto.
- Quién puede usarlo
Sin testamento: deben firmar al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más herederos. Si no hay cónyuge sobreviviente, firman al menos dos herederos; si hay un solo heredero, firma también una segunda persona que conozca los hechos personalmente. Con testamento, si la persona vivía en Luisiana: firman todos los herederos y legatarios, incluido el cónyuge sobreviviente, y solo si la persona no dejó bienes inmuebles (immovable property) en Luisiana y todos aceptan renunciar a que se admita el testamento a probate. Con testamento, si la persona vivía en otro estado y el testamento fue admitido a probate allí: al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más legatarios. Un tutor natural (natural tutor) puede firmar por un hijo menor y un curador (curator) por una persona declarada incapaz (interdict) sin orden del tribunal.
- Tribunal o dónde presentar
No se presenta ante un tribunal. Usted entrega un original (o una copia certificada) a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes. Si la declaración jurada incluye bienes inmuebles, debe inscribirse en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están los bienes inmuebles.
- Notario
La declaración jurada debe jurarse ante un notario u otro oficial autorizado para tomar juramentos donde se firma. Usted puede firmar varios 'originales múltiples', uno para cada persona que tiene bienes.
- Papeles que se adjuntan
- Una lista de los bienes de la persona fallecida, con el valor de cada uno y el valor total a la fecha de la muerte, y si cada uno es bien ganancial (community) o bien propio (separate)
- Para bienes inmuebles, una descripción suficiente para identificarlos para la transferencia
- Si hay un testamento: una copia del testamento
- Si la persona vivía en otro estado y dejó un testamento: una copia certificada de la orden de probate del otro estado
- Copia certificada del acta de defunción (quienes tienen los bienes y el registrador de la parroquia normalmente piden una)
- Pasos
- Haga una lista de todo lo que era de la persona fallecida, su valor a la fecha de la muerte, y si era bien ganancial o bien propio.
- Identifique al cónyuge sobreviviente y a todos los herederos (o legatarios según un testamento) y sus direcciones.
- Envíe por correo un aviso de 30 días a cualquier heredero o legatario que no vaya a firmar, a menos que no se le pueda encontrar después de una búsqueda razonable.
- Llene la declaración jurada con todas las declaraciones que exige la ley y fírmela bajo juramento ante un notario.
- Entregue un original o una copia certificada a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes.
- Si se incluyen bienes inmuebles, inscriba la declaración jurada en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están.
- Costo
No hay cargo de presentación en el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal. La inscripción en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia cuesta el cargo que fija el secretario del tribunal (clerk of court) de esa parroquia; pregunte al secretario. Un notario puede cobrar un cargo.
- Deudas y responsabilidad
Al firmar, un heredero acepta la sucesión. Los herederos que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida (incluidos los gastos del funeral y del entierro) en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de lo que recibieron. La declaración jurada se firma bajo pena de perjurio. Alguien que afirma ser heredero pero fue omitido de una declaración jurada inscrita tiene dos años desde la inscripción para reclamar los bienes inmuebles contra una persona que los compró después.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Un original o una copia certificada de la declaración jurada es autoridad completa para cualquier banco, institución financiera, compañía fiduciaria, corporación u otra persona que tiene los bienes para pagar el dinero o entregar los bienes a los herederos, legatarios y al cónyuge sobreviviente en los porcentajes indicados. El recibo de las personas nombradas es una liberación total, y ningún acreedor, heredero, legatario ni representante de la sucesión puede demandar a quien tiene los bienes por pagar según la declaración jurada. La ley no fija un plazo ni una sanción para quien tiene los bienes y se niega.
Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 3421, 3431, 3432, 3432.1, 3433, 3434
Fuente: Página oficial
Actas de defunción en Luisiana
Los registros de defunción son confidenciales durante 50 años y los guarda el Centro de Registros Vitales y Estadísticas, P.O. Box 60630, New Orleans, LA 70160, (504) 593-5100. Se exige una copia de una identificación con foto válida. El directorio de los CDC indica el cargo como $7.00 por copia más un cargo estatal de $0.50 por pedido por correo; confirme el cargo actual con la oficina.
- Dónde obtenerla
- Departamento de Salud de Luisiana (Louisiana Department of Health), Centro de Registros Vitales y Estadísticas (Center of Vital Records and Statistics)
- Página oficial
- Página oficial
Título de un auto o vehículo después de un fallecimiento en Luisiana
Para transferir un vehículo de una persona que murió, la OMV acepta uno de tres documentos: una copia certificada de una sentencia de posesión que muestre quién recibe el vehículo; una declaración jurada de sucesión pequeña con la lista de bienes que describa el vehículo; o, si ninguna es posible, la OMV Affidavit of Heirship (declaración jurada de herederos de la OMV) firmada bajo juramento por el cónyuge sobreviviente y los herederos, con una copia del acta de defunción (y una copia del testamento o una declaración notarizada de sus disposiciones sobre vehículos si hay testamento). También puede necesitar el título (cedido y notarizado para los títulos emitidos el 1 de enero de 1990 o después), la Vehicle Application (DPSMV 1799), un contrato de compraventa notarizado o un acto de donación si el vehículo va a otra persona, una declaración del odómetro, una carta de liberación del gravamen si había un gravamen, y una identificación con foto.
Fuente: solicitud de vehículo
- Agencia
- Oficina de Vehículos Motorizados de Luisiana (Louisiana Office of Motor Vehicles, OMV), Departamento de Seguridad Pública y Correcciones (Department of Public Safety and Corrections)
- Costo
El cargo de título de la OMV es de $68.50, más un cargo de trámite de $8.00. Inscribir un gravamen nuevo cuesta $15.00 (UCC) o $10.00 (otro). Se debe el impuesto sobre las ventas si se vende el vehículo.
Fuente: Página oficial
Cónyuge sobreviviente en Luisiana
En Luisiana, el cónyuge sobreviviente ya es dueño de la mitad de los bienes gananciales. Un banco puede pagar al cónyuge sobreviviente hasta $20,000 de depósitos (una cooperativa de crédito hasta $10,000) con la declaración jurada del cónyuge, y un empleador puede pagar al cónyuge los últimos salarios y el pago de licencias, sin una orden del tribunal. Si hay hijos, el cónyuge sobreviviente tiene un usufructo (el derecho a usar) sobre la parte de la persona fallecida de los bienes gananciales que no se dejó por testamento, hasta que el cónyuge muera o se vuelva a casar. El cónyuge firma la declaración jurada de sucesión pequeña si se usa una.
Ley: R.S. 9:1513-9:1515; Civil Code Art. 890
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- Todo sobre patrimonios pequeños en Luisiana
Ayuda gratuita en Luisiana
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Colegio de Abogados del Estado de Luisiana (Louisiana State Bar Association): Cómo encontrar ayuda legal
- Colegio de Abogados del Estado de Luisiana (Louisiana State Bar Association): Referencia de abogados e información
- Legislatura del Estado de Luisiana: Code of Civil Procedure, Small Successions (Código de Procedimiento Civil, sucesiones pequeñas) (Arts. 3421-3434)
- OMV de Luisiana: preguntas frecuentes sobre vehículos (transferencia de un dueño fallecido)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372