Declaración jurada de patrimonio pequeño en Luisiana: quién puede usarla y cómo

Una declaración jurada bajo juramento firmada por el cónyuge sobreviviente y los herederos (o los legatarios según un testamento) que enumera los bienes de la persona fallecida y quién los hereda. Los bancos, las empresas y otras personas que tienen los bienes deben entregar los bienes que describe, y si incluye bienes inmuebles se inscribe en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia (parish conveyance records).

Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026), sin presentación ante un tribunal.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Affidavit for small succession (declaración jurada de sucesión pequeña) (Code of Civil Procedure Articles 3421-3434)

Una declaración jurada bajo juramento firmada por el cónyuge sobreviviente y los herederos (o los legatarios según un testamento) que enumera los bienes de la persona fallecida y quién los hereda. Los bancos, las empresas y otras personas que tienen los bienes deben entregar los bienes que describe, y si incluye bienes inmuebles se inscribe en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia (parish conveyance records).

Límite

Hasta $200,000 (fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2026) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.

Fecha del fallecimientoLímite
A partir del 1 de agosto de 2026
$200,000
Hasta el 31 de julio de 2026
$125,000

Para una persona que vivía en Luisiana, los bienes pueden tener un valor bruto de hasta $200,000 a la fecha de la muerte. Este límite está en la ley desde el 1 de agosto de 2026. Antes de eso, el límite era de $125,000. Para una persona que vivía en otro estado, los bienes en Luisiana pueden valer hasta $125,000. Si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada, no hay límite en dólares.

Qué se cuenta

El valor bruto de los bienes que dejó la persona fallecida, valorados a la fecha de la muerte. No se restan las deudas. Si la persona vivía fuera de Luisiana, solo se cuentan los bienes en Luisiana y el límite es de $125,000. No hay límite en dólares si la persona murió al menos 20 años antes de que se firme la declaración jurada.

Período de espera

La ley no fija un período de espera después de la muerte. Un heredero o legatario que no firma debe ser alguien a quien no se puede encontrar después de una búsqueda razonable, o debe haber recibido por correo de los EE. UU. un aviso de 30 días de que se piensa firmar la declaración jurada y no haberse opuesto.

Quién puede usarlo

Sin testamento: deben firmar al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más herederos. Si no hay cónyuge sobreviviente, firman al menos dos herederos; si hay un solo heredero, firma también una segunda persona que conozca los hechos personalmente. Con testamento, si la persona vivía en Luisiana: firman todos los herederos y legatarios, incluido el cónyuge sobreviviente, y solo si la persona no dejó bienes inmuebles (immovable property) en Luisiana y todos aceptan renunciar a que se admita el testamento a probate. Con testamento, si la persona vivía en otro estado y el testamento fue admitido a probate allí: al menos dos personas, incluidos el cónyuge sobreviviente, si lo hay, y uno o más legatarios. Un tutor natural (natural tutor) puede firmar por un hijo menor y un curador (curator) por una persona declarada incapaz (interdict) sin orden del tribunal.

Tribunal o dónde presentar

No se presenta ante un tribunal. Usted entrega un original (o una copia certificada) a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes. Si la declaración jurada incluye bienes inmuebles, debe inscribirse en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están los bienes inmuebles.

Notario

La declaración jurada debe jurarse ante un notario u otro oficial autorizado para tomar juramentos donde se firma. Usted puede firmar varios 'originales múltiples', uno para cada persona que tiene bienes.

Papeles que se adjuntan
  • Una lista de los bienes de la persona fallecida, con el valor de cada uno y el valor total a la fecha de la muerte, y si cada uno es bien ganancial (community) o bien propio (separate)
  • Para bienes inmuebles, una descripción suficiente para identificarlos para la transferencia
  • Si hay un testamento: una copia del testamento
  • Si la persona vivía en otro estado y dejó un testamento: una copia certificada de la orden de probate del otro estado
  • Copia certificada del acta de defunción (quienes tienen los bienes y el registrador de la parroquia normalmente piden una)
Pasos
  1. Haga una lista de todo lo que era de la persona fallecida, su valor a la fecha de la muerte, y si era bien ganancial o bien propio.
  2. Identifique al cónyuge sobreviviente y a todos los herederos (o legatarios según un testamento) y sus direcciones.
  3. Envíe por correo un aviso de 30 días a cualquier heredero o legatario que no vaya a firmar, a menos que no se le pueda encontrar después de una búsqueda razonable.
  4. Llene la declaración jurada con todas las declaraciones que exige la ley y fírmela bajo juramento ante un notario.
  5. Entregue un original o una copia certificada a cada banco, empresa o persona que tiene los bienes.
  6. Si se incluyen bienes inmuebles, inscriba la declaración jurada en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia donde están.
Costo

No hay cargo de presentación en el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal. La inscripción en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia cuesta el cargo que fija el secretario del tribunal (clerk of court) de esa parroquia; pregunte al secretario. Un notario puede cobrar un cargo.

Deudas y responsabilidad

Al firmar, un heredero acepta la sucesión. Los herederos que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida (incluidos los gastos del funeral y del entierro) en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de lo que recibieron. La declaración jurada se firma bajo pena de perjurio. Alguien que afirma ser heredero pero fue omitido de una declaración jurada inscrita tiene dos años desde la inscripción para reclamar los bienes inmuebles contra una persona que los compró después.

Lo que debe hacer el banco o la entidad

Un original o una copia certificada de la declaración jurada es autoridad completa para cualquier banco, institución financiera, compañía fiduciaria, corporación u otra persona que tiene los bienes para pagar el dinero o entregar los bienes a los herederos, legatarios y al cónyuge sobreviviente en los porcentajes indicados. El recibo de las personas nombradas es una liberación total, y ningún acreedor, heredero, legatario ni representante de la sucesión puede demandar a quien tiene los bienes por pagar según la declaración jurada. La ley no fija un plazo ni una sanción para quien tiene los bienes y se niega.

Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 3421, 3431, 3432, 3432.1, 3433, 3434

Fuente: Página oficial

Qué cuenta para el límite en Luisiana

Sume el valor bruto, a la fecha de la muerte, de los bienes que dejó la persona fallecida. No reste las deudas ni las hipotecas. La declaración jurada debe enumerar cada bien, su valor, el total, y si cada bien es ganancial o propio. La ley de sucesiones pequeñas no enumera qué se debe dejar fuera.

Ley: La. Code Civ. Proc. arts. 3421, 3432, 3432.1, 3433

En este estado el total se cuenta por su valor total, sin restar deudas.

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona
Se cuenta

Las cuentas bancarias a nombre de la persona fallecida sola son bienes que dejó la persona fallecida y se enumeran y se cuentan.

Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3432(A)(5)-(6)

Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD)
No está claro

Un banco puede pagar una cuenta pagadera al fallecer al beneficiario designado con un acta de defunción, y puede pagar una cuenta conjunta 'alternativa' al copropietario sobreviviente. La ley de sucesiones pequeñas no dice si estas cuentas cuentan para el límite; pregunte al secretario del tribunal o a un abogado.

Ley: La. R.S. 6:312, 6:314

Autos y otros vehículos
Se cuenta

Un vehículo a nombre de la persona fallecida es un bien que dejó. La Oficina de Vehículos Motorizados (Office of Motor Vehicles) acepta una declaración jurada de sucesión pequeña que describa el vehículo; también tiene su propia Affidavit of Heirship (declaración jurada de herederos).

Ley: La. C.C.P. art. 3421

Botes y casas móviles o prefabricadas
Se cuenta

Los botes y las casas móviles de la persona fallecida son bienes que dejó y se enumeran con su valor.

Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3432(A)(5)-(6)

Bienes inmuebles en Luisiana
Se cuenta

Los bienes inmuebles de Luisiana cuentan por su valor bruto. Sin testamento, los bienes inmuebles pueden pasar por la declaración jurada. Con testamento, la declaración jurada de un residente de Luisiana se puede usar solo si no hay bienes inmuebles en Luisiana.

Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3431, 3432.1(A)(5)

Casa principal (residencia primaria)
Se cuenta

La casa de la persona fallecida en Luisiana cuenta como otros bienes inmuebles, por su valor bruto, sin restar ninguna hipoteca.

Ley: La. C.C.P. art. 3421

Bienes inmuebles en otro estado
No está claro

Para un residente de Luisiana, la ley dice 'bienes' sin limitarlos a Luisiana. Pregunte al secretario del tribunal o a un abogado cómo tratar los bienes inmuebles en otro estado.

Ley: La. C.C.P. art. 3421(1)

Sueldos que se le debían a la persona
No está claro

Un empleador puede pagar los últimos salarios y el pago de licencias directamente al cónyuge sobreviviente o a un hijo adulto. La ley de sucesiones pequeñas no dice si esto cuenta para el límite.

Ley: La. R.S. 9:1515

Pago militar que se le debía a la persona
No está claro

La ley de sucesiones pequeñas no menciona el pago militar que se le debía a la persona fallecida.

Ley: La. C.C.P. art. 3421

Seguro de vida o jubilación pagado a una persona designada
No está claro

Un beneficiario designado de un seguro de vida o de una anualidad tiene derecho al dinero frente a los herederos y acreedores de la persona fallecida, pero la ley de sucesiones pequeñas no dice cómo se tratan en el total.

Ley: La. R.S. 22:912

Seguro de vida o jubilación pagado al patrimonio
Se cuenta

El seguro o los beneficios pagaderos al patrimonio de la persona fallecida son bienes de la sucesión y cuentan.

Ley: La. C.C.P. art. 3421; La. R.S. 22:912(A)(1)

Bienes en un fideicomiso en vida
No está claro

La ley de sucesiones pequeñas no menciona los bienes en un fideicomiso.

Ley: La. C.C.P. art. 3421

Bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia
No está claro

La ley de Luisiana no usa la copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) para la mayoría de los bienes. Los bienes que la persona fallecida tenía en copropiedad se enumeran por su parte; la ley no dice más.

Ley: La. C.C.P. art. 3432(A)(5)-(6)

Bienes que pasan al cónyuge sobreviviente
No está claro

La declaración jurada debe mostrar si cada bien es ganancial o propio y si el cónyuge tiene un usufructo (usufruct), pero la ley no dice si la mitad propia del cónyuge sobreviviente de los bienes gananciales se cuenta en el total. Pregunte al secretario del tribunal o a un abogado.

Ley: La. C.C.P. art. 3432(A)(5), (7)

Acciones, bonos y cuentas de corretaje
Se cuenta

Las acciones y las cuentas de corretaje a nombre de la persona fallecida cuentan. Si un valor se registró con un beneficiario de transferencia al fallecer, el corredor puede volver a registrarlo a nombre del beneficiario, pero la ley de Luisiana dice que ese nuevo registro no tiene efecto sobre quién es el dueño, así que sigue enumerado como un bien que dejó la persona fallecida.

Ley: La. C.C.P. art. 3421; La. R.S. 9:1711.5

Muebles, joyas y otras pertenencias
Se cuenta

Los muebles, las joyas y otras pertenencias cuentan por su valor a la fecha de la muerte.

Ley: La. C.C.P. arts. 3421, 3432(A)(6)

Fuente: Página oficial

Preguntas sobre patrimonios pequeños en Luisiana

¿Cuánto tengo que esperar para usar la declaración jurada en Luisiana?

La ley no fija un período de espera después de la muerte. Un heredero o legatario que no firma debe ser alguien a quien no se puede encontrar después de una búsqueda razonable, o debe haber recibido por correo de los EE. UU. un aviso de 30 días de que se piensa firmar la declaración jurada y no haberse opuesto.

¿Cuánto cuesta la declaración jurada en Luisiana?

No hay cargo de presentación en el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal. La inscripción en los registros de traspaso de propiedad de la parroquia cuesta el cargo que fija el secretario del tribunal (clerk of court) de esa parroquia; pregunte al secretario.

¿Soy responsable de las deudas si uso la declaración jurada en Luisiana?

Al firmar, un heredero acepta la sucesión. Los herederos que reciben bienes son responsables de las deudas de la persona fallecida (incluidos los gastos del funeral y del entierro) en proporción a su parte, pero solo hasta el valor de lo que recibieron.

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Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.