Carta a un banco u otra entidad en Nuevo México

Una carta que presenta la declaración jurada de patrimonio pequeño que usted ya firmó. Dice qué adjunta y pide a la entidad que entregue los bienes.

Obligatoria si envía la carta por correo.

Va solo en la carta. Nunca se guarda ni se nos envía.

Papeles que adjunta

Marque lo que va a incluir. Solo lo marcado aparece en la carta.

Va en la carta tal como lo escribe. Puede agregar una frase en inglés ya preparada:

Otros formatos

La carta en inglés (la que usted envía)

Qué dice la carta (en español). Es solo para que usted la entienda; no la envíe.

No envíe documentos originales a menos que la entidad se los pida; guarde copias. Firme la carta y guarde una copia.

Formularios oficiales (con enlace, no se reproducen aquí)

Este sitio no redacta la declaración jurada. Use el formulario oficial o el formulario de la propia entidad:

Antes de enviarla

Algunos bancos tienen su propio formulario o piden un notario. Llame primero al departamento de sucesiones del banco y pregunte qué necesita. Guarde una copia de todo lo que envíe.

Cobro de bienes muebles por declaración jurada (Affidavit of Successor in Interest, declaración jurada de sucesor con interés)

Una declaración jurada que usted entrega a un banco, una empresa o la División de Vehículos Motorizados (Motor Vehicle Division), para que le paguen o entreguen los bienes de la persona fallecida. No se presenta ante un tribunal. No se puede usar para transferir el título de propiedad de bienes inmuebles.

Límite

Hasta $50,000 (fallecimientos a partir del 1 de enero de 2012) Se cuenta después de restar los gravámenes (lo que se debe sobre los bienes).

Fecha del fallecimientoLímite
A partir del 1 de enero de 2012
$50,000

Todo el patrimonio, donde sea que esté, menos los gravámenes y las cargas, no puede valer más de $50,000.

Qué se cuenta

El valor de todo el patrimonio, donde sea que esté ubicado, menos los gravámenes y las cargas. La guía de ayuda de los tribunales dice que un patrimonio pequeño no incluye ningún bien inmueble.

Período de espera

Deben haber pasado al menos 30 días desde el fallecimiento.

Quién puede usarlo

Una persona que afirma ser el sucesor (la persona con derecho a los bienes según el testamento o la ley del estado), o alguien que actúa por esa persona.

Tribunal o dónde presentar

No se presenta ante un tribunal. Usted la entrega al banco, a la empresa o a la División de Vehículos Motorizados.

Notario

La declaración jurada debe ser firmada por la persona con derecho a los bienes y notarizada.

Papeles que se adjuntan
  • Copia certificada del acta de defunción (la MVD exige un original o una copia certificada)
Pasos
  1. Espere hasta que hayan pasado al menos 30 días desde el fallecimiento.
  2. Verifique que nadie haya solicitado ser representante personal (personal representative) en ningún estado.
  3. Prepare la declaración jurada con las declaraciones requeridas.
  4. Fírmela ante un notario.
  5. Entréguela al banco o a quien tenga los bienes; para un vehículo, use el formulario MVD-10013 de la MVD.
Costo

No hay cargo de presentación ante el tribunal, porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal.

Lo que debe hacer el banco o la entidad

Si la declaración jurada es correcta, quien tiene los bienes debe pagar la deuda o entregar los bienes, y un agente de transferencias debe volver a registrar los valores a nombre del sucesor.

Ley: NMSA 1978, 45-3-1201 (Laws 2011, ch. 124 (SB 146), sec. 50)

Fuente: Página oficial

Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Nuevo México

Una cuenta bancaria con un beneficiario pagadero al fallecer pasa a esa persona sin probate. Para una cuenta solo a nombre de la persona fallecida, el sucesor puede presentar la declaración jurada de patrimonio pequeño después de 30 días si todo el patrimonio, menos los gravámenes, no vale más de $50,000 y no hay bienes inmuebles.

Ley: NMSA 45-3-1201

Fuente: Página oficial

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Nuevo México

Cuenta bancaria (POD)

Sí

Fuente: Página oficial

Actas de defunción en Nuevo México

Haga los cheques o giros postales a nombre de NM Vital Records.

Dónde obtenerla
Departamento de Salud de Nuevo México (New Mexico Department of Health), Registros Vitales (Vital Records)
Página oficial
Página oficial

Cónyuge sobreviviente en Nuevo México

Nuevo México es un estado de bienes gananciales. Una vivienda que la pareja tenía como bienes gananciales pasa al cónyuge sobreviviente sin probate cuando no hay testamento o cuando el testamento deja al cónyuge la parte de la persona fallecida; después de seis meses, el cónyuge puede inscribir una Affidavit of Surviving Spouse ante el secretario del condado si el valor total avaluado de la vivienda es $500,000 o menos. Un cónyuge o heredero legal también puede transferir un vehículo en la MVD con un Certificate of Transfer Without Probate.

Ley: NMSA 45-3-1205

Quién hereda si no hay testamento en Nuevo México

Si no hay testamento, la parte del cónyuge sobreviviente la fija NMSA 45-2-102 y depende de si los bienes son gananciales o propios. Lo que no va al cónyuge, o todo si no hay cónyuge, va a los descendientes, luego a los padres, luego a los descendientes de los padres (hermanos y hermanas y sus hijos), luego a los abuelos y sus descendientes, la mitad para cada lado de la familia.

Ley: NMSA 1978, 45-2-102, 45-2-103

Fuente: Página oficial

Bueno saber en Nuevo México

  • La declaración jurada de patrimonio pequeño no se puede usar para perfeccionar el título de propiedad de bienes inmuebles.
  • Un cónyuge sobreviviente puede quedarse con una vivienda de bienes gananciales que valga hasta $500,000 (valor total avaluado) inscribiendo una declaración jurada después de seis meses, sin probate.
  • El proceso Transfer Without Probate de la MVD permite a un heredero legal o al cónyuge poner a su nombre un vehículo después de 30 días sin límite de valor.

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Ayuda gratuita en Nuevo México

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.