Una casa o un terreno sin probate en Nuevo México

Si la pareja era dueña de su vivienda como bienes gananciales (community property) y la vivienda pasa al cónyuge (porque no hay testamento, o porque el testamento deja al cónyuge la parte de la persona fallecida), pasa sin probate.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Transferencia del título de la vivienda familiar (homestead) al cónyuge sobreviviente por declaración jurada (Affidavit of Surviving Spouse, declaración jurada del cónyuge sobreviviente)

Si la pareja era dueña de su vivienda como bienes gananciales (community property) y la vivienda pasa al cónyuge (porque no hay testamento, o porque el testamento deja al cónyuge la parte de la persona fallecida), pasa sin probate. Después de seis meses, el cónyuge inscribe una declaración jurada ante el secretario del condado.

Límite

Hasta $500,000 (fallecimientos a partir del 1 de enero de 2012)

Fecha del fallecimientoLímite
A partir del 1 de enero de 2012
$500,000

El valor total de la vivienda según su avalúo para efectos de impuestos sobre la propiedad no puede ser más de $500,000. "Homestead" (vivienda familiar) significa la residencia principal (o la última, si ninguno de los cónyuges vive allí por enfermedad o incapacidad), el terreno debajo de ella y el terreno razonablemente necesario para su uso.

Qué se cuenta

El valor total de la vivienda según su avalúo para efectos de impuestos sobre la propiedad.

Período de espera

Deben haber pasado al menos seis meses desde el fallecimiento, según el acta de defunción.

Quién puede usarlo

El cónyuge sobreviviente. La pareja debe haber sido dueña de la vivienda como bienes gananciales, y el cónyuge debe tener derecho a ella por herencia sin testamento o según un testamento válido de la persona fallecida.

Tribunal o dónde presentar

Se inscribe ante el secretario del condado (county clerk) donde está la vivienda.

Notario

Firmada por el cónyuge sobreviviente y notarizada.

Papeles que se adjuntan
  • Copia de la escritura con la descripción legal de la vivienda
  • El testamento original, si el cónyuge hereda según un testamento
  • Acta de defunción que muestre que han pasado seis meses
Pasos
  1. Espere hasta que hayan pasado al menos seis meses desde el fallecimiento.
  2. Pague los gastos del funeral, los gastos de la última enfermedad y todas las deudas sin garantía.
  3. Prepare la declaración jurada con las declaraciones que exige la ley, incluido que no se debe ningún impuesto federal ni estatal y que, aparte de la vivienda, el patrimonio no necesita probate. Adjunte una copia de la escritura.
  4. Fírmela ante un notario.
  5. Inscríbala ante el secretario del condado donde está la vivienda.
Costo

El secretario del condado cobra un cargo de inscripción.

Deudas y responsabilidad

El cónyuge afirma que los gastos del funeral, de la última enfermedad y todas las deudas sin garantía están pagados, que no se debe ningún impuesto federal ni estatal, y que una declaración falsa puede llevar a sanciones por perjurio.

Ley: NMSA 1978, 45-3-1205

Fuente: Página oficial

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Nuevo México

Bienes inmuebles (escritura TOD)

Sí · Escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed)

Los bienes inmuebles con una escritura de transferencia al fallecer inscrita pasan al beneficiario designado sin probate.

Fuente: Página oficial

¿Los bienes inmuebles cuentan para el límite de patrimonio pequeño?

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Bienes inmuebles en Nuevo México
Tiene su propio procedimiento

La guía de los tribunales dice que un patrimonio pequeño no incluye bienes inmuebles, y que la declaración jurada no puede transferir bienes inmuebles. Una vivienda que pasa a un cónyuge sobreviviente puede usar la declaración jurada del cónyuge sobreviviente; los demás bienes inmuebles necesitan probate.

Ley: NMSA 45-3-1201(C), 45-3-1205

Casa principal (residencia primaria)
Procedimiento propio, hasta $500,000

Una vivienda que la pareja tenía como bienes gananciales y que pasa al cónyuge sobreviviente (sin testamento, o con un testamento que se la deja al cónyuge) puede pasar al cónyuge con la declaración jurada del cónyuge sobreviviente si su valor total avaluado es $500,000 o menos. Las demás viviendas necesitan probate.

Ley: NMSA 45-3-1205

Cónyuge sobreviviente en Nuevo México

Nuevo México es un estado de bienes gananciales. Una vivienda que la pareja tenía como bienes gananciales pasa al cónyuge sobreviviente sin probate cuando no hay testamento o cuando el testamento deja al cónyuge la parte de la persona fallecida; después de seis meses, el cónyuge puede inscribir una Affidavit of Surviving Spouse ante el secretario del condado si el valor total avaluado de la vivienda es $500,000 o menos. Un cónyuge o heredero legal también puede transferir un vehículo en la MVD con un Certificate of Transfer Without Probate.

Ley: NMSA 45-3-1205

Quién hereda si no hay testamento en Nuevo México

Si no hay testamento, la parte del cónyuge sobreviviente la fija NMSA 45-2-102 y depende de si los bienes son gananciales o propios. Lo que no va al cónyuge, o todo si no hay cónyuge, va a los descendientes, luego a los padres, luego a los descendientes de los padres (hermanos y hermanas y sus hijos), luego a los abuelos y sus descendientes, la mitad para cada lado de la familia.

Ley: NMSA 1978, 45-2-102, 45-2-103

Fuente: Página oficial

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