Una casa o un terreno sin probate en Oregón

Un dueño puede firmar una escritura de transferencia al fallecer revocable para que los bienes inmuebles pasen al beneficiario designado al fallecer, fuera del probate. Si el beneficiario no sobrevive al dueño, ese regalo caduca.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Oregón

Bienes inmuebles (escritura TOD)

Sí · Escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed)

Un dueño puede firmar una escritura de transferencia al fallecer revocable para que los bienes inmuebles pasen al beneficiario designado al fallecer, fuera del probate. Si el beneficiario no sobrevive al dueño, ese regalo caduca. Una impugnación de la escritura debe iniciarse dentro de los 18 meses después del fallecimiento.

Ley: ORS 93.948-93.985 (Uniform Real Property Transfer on Death Act)

Fuente: Página oficial

¿Los bienes inmuebles cuentan para el límite de patrimonio pequeño?

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Bienes inmuebles en Oregón
Procedimiento propio, hasta $200,000

Los bienes inmuebles de Oregon solo a nombre de la persona fallecida cuentan para el límite aparte de $200,000 de bienes inmuebles, por su valor justo de mercado completo, sin restar la hipoteca.

Ley: ORS 114.510(1)(a)(B), (2)(b)

Casa principal (residencia primaria)
Procedimiento propio, hasta $200,000

La vivienda de la persona fallecida cuenta para el límite de $200,000 de bienes inmuebles por su valor completo, a menos que pase automáticamente (por ejemplo, por derecho de supervivencia o por una escritura de transferencia al fallecer inscrita).

Ley: ORS 114.510; ORS 93.969

Cónyuge sobreviviente en Oregón

Oregon no tiene un procedimiento de patrimonio pequeño aparte para el cónyuge. Un cónyuge sobreviviente y los hijos dependientes que vivan en la casa de la persona fallecida pueden seguir viviendo allí durante un año después del fallecimiento, y en un caso de probate el tribunal puede ordenar sustento del patrimonio. Un cónyuge que hereda según el testamento o por ley puede ser declarante en una declaración jurada de patrimonio sencillo. Los bienes transferidos por una declaración jurada de patrimonio sencillo siguen sujetos a la reclamación de la parte electiva (elective share) de un cónyuge sobreviviente.

Ley: ORS 114.005; ORS 114.015; ORS 114.555(1)(a)(B)

Quién hereda si no hay testamento en Oregón

Si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente recibe todo el patrimonio neto si la persona fallecida no dejó descendientes, o si todos los descendientes de la persona fallecida son también descendientes del cónyuge. Si la persona fallecida tenía un descendiente que no es del cónyuge, el cónyuge recibe la mitad. Lo que no va al cónyuge va a los descendientes, luego a los padres, luego a los hermanos y hermanas (y sus descendientes), y luego a los abuelos y sus descendientes.

Ley: ORS 112.025, 112.035, 112.045

Fuente: Página oficial

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Ayuda gratuita en Oregón

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.