Calculadora de patrimonio pequeño de Colorado
Escriba la fecha del fallecimiento y lo que la persona tenía. La página suma lo que el estado cuenta y lo compara con el límite de esa fecha. No decide nada.
Los límites que usa esta calculadora
Vienen de la ley del estado tal como la revisamos. La calculadora elige la fila que corresponde a la fecha del fallecimiento que usted escribe.
Collection of Personal Property by Affidavit (cobro de bienes muebles mediante declaración jurada; JDF 999)
| Fecha del fallecimiento | Límite |
|---|---|
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 | $88,000 |
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 | $86,000 |
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 | $82,000 |
Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 | $80,000 |
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 | $74,000 |
Del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 | $70,000 |
10 días después del fallecimiento.
También en Colorado (no se prueban aquí)
Estos procedimientos tienen sus propias reglas, así que la calculadora no los prueba. Vea la página del estado.
- Affidavit to collect a debt secured by real estate (declaración jurada para cobrar una deuda garantizada con bienes inmuebles; C.R.S. 15-12-1201(3.5))
- Small estates summary administrative procedure (procedimiento administrativo sumario para patrimonios pequeños)
Qué cuenta para el límite en Colorado
Sume el valor justo de mercado, a la fecha del fallecimiento, de todo lo que la persona era dueña y que pasa por testamento o por la ley estatal de herencias, esté donde esté, y reste los gravámenes. Los bienes inmuebles se cuentan en este total aunque la declaración jurada no pueda transferirlos. Los bienes que pasan de otra manera (copropiedad con derecho de supervivencia, pagadero al fallecer o transferencia al fallecer, designación de beneficiario, escritura de beneficiario, fideicomiso) no se cuentan.
Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)
En este estado el total se cuenta después de restar los gravámenes.
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona | Se cuenta | Las cuentas bancarias solo a nombre de la persona, sin beneficiario pagadero al fallecer, cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1) |
Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD) | Se deja fuera | Las cuentas conjuntas con un dueño sobreviviente y las cuentas pagaderas al fallecer pertenecen al sobreviviente o al beneficiario y no pasan por testamento, así que no se cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a), 15-15-212 |
Autos y otros vehículos | Se cuenta | Un vehículo solo a nombre de la persona cuenta, menos cualquier préstamo. Un vehículo con un beneficiario de transferencia al fallecer o con un copropietario sobreviviente no se cuenta. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a); DMV form DR 2712 |
Botes y casas móviles o prefabricadas | Se cuenta | Un bote o una casa móvil solo a nombre de la persona que pasa por testamento o herencia cuenta, menos los gravámenes. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Bienes inmuebles en Colorado | Se cuenta | Los bienes inmuebles que pasan por testamento o herencia cuentan para el total, menos las hipotecas, aunque la declaración jurada no pueda transferirlos. Los bienes inmuebles en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) o con una escritura de beneficiario inscrita no se cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a); JDF 999 para. 2(d) |
Casa principal (residencia primaria) | Se cuenta | La vivienda de la persona cuenta, menos la hipoteca, si pasa por testamento o herencia. No se cuenta si se tiene en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) o con una escritura de beneficiario. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Bienes inmuebles en otro estado | Se cuenta | Los bienes se cuentan 'donde quiera que estén ubicados', así que los bienes inmuebles en otros estados que pasan por testamento o herencia cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Sueldos que se le debían a la persona | Se cuenta | El dinero que se le debe a la persona, como un último cheque de pago, cuenta como bienes muebles. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1), (1.5) |
Pago militar que se le debía a la persona | No está claro | Pregunte al centro de ayuda legal del tribunal cómo se trata el pago militar que se le deba a la persona. Ley: C.R.S. 15-12-1201 |
Seguro de vida o jubilación pagado a una persona designada | Se deja fuera | El seguro de vida y los beneficios de jubilación que se pagan a un beneficiario designado no pasan por testamento ni herencia, así que no se cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Seguro de vida o jubilación pagado al patrimonio | Se cuenta | Los beneficios pagaderos a la persona o al patrimonio se tratan como bienes de la persona y cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1.5) |
Bienes en un fideicomiso en vida | Se deja fuera | Los bienes en un fideicomiso pasan según el fideicomiso, no por testamento ni herencia, así que no se cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia | Se deja fuera | Los bienes en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) pasan al dueño sobreviviente y no se cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Bienes que pasan al cónyuge sobreviviente | Se cuenta | Los bienes que pasan a un cónyuge según el testamento o por herencia cuentan. Los bienes que el cónyuge recibe como copropietario o beneficiario no se cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a) |
Acciones, bonos y cuentas de corretaje | Se cuenta | Las acciones y los bonos solo a nombre de la persona, sin beneficiario de transferencia al fallecer, sí cuentan. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)-(2) |
Muebles, joyas y otras pertenencias | Se cuenta | Los muebles, las joyas y otras pertenencias cuentan por su valor justo de mercado. Ley: C.R.S. 15-12-1201(1) |
Fuente: Página oficial
Collection of Personal Property by Affidavit (cobro de bienes muebles mediante declaración jurada; JDF 999)
Una declaración jurada que usted entrega al banco, a la empresa o a la persona que tiene los bienes, para que se los paguen o entreguen a usted. No se presenta ante el tribunal.
- Límite
Hasta $88,000 (fallecimientos del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026) Se cuenta después de restar los gravámenes (lo que se debe sobre los bienes).
Fecha del fallecimiento Límite Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026$88,000Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025$86,000Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024$82,000Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023$80,000Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022$74,000Del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021$70,000El límite depende del año del fallecimiento: $88,000 para 2026, $86,000 para 2025, $82,000 para 2024, $80,000 para 2023, $74,000 para 2022 y $70,000 para 2020 y 2021. El límite es el doble del monto de los bienes exentos, que se ajusta según el costo de vida.
- Qué se cuenta
El valor justo de mercado de todo lo que la persona fallecida era dueña y que pasa por testamento o por la ley estatal de herencias, esté donde esté (incluidos los bienes inmuebles), menos los gravámenes. Los bienes que pasan de otra manera, como los bienes en copropiedad, pagaderos al fallecer o con beneficiario designado, no se cuentan.
- Período de espera
Deben haber pasado al menos 10 días desde el fallecimiento.
- Quién puede usarlo
Cualquier sucesor (successor; una persona, que no sea acreedor, que hereda según el testamento o la ley estatal), o una persona que actúa por uno o más sucesores. La persona que firma debe tener 18 años o más. Una persona que cobra para otros sucesores tiene los deberes legales de un agente hacia ellos.
- Tribunal o dónde presentar
No se presenta ante ningún tribunal. Usted la entrega a la persona o empresa que tiene los bienes.
- Notario
Firme la declaración jurada ante un notario. Cada persona que tiene los bienes se queda con una copia, así que quizá le convenga tener varias copias notarizadas.
- Papeles que se adjuntan
- Copia del acta de defunción (algunos que tienen los bienes piden una copia certificada)
- Una copia de las instrucciones del tribunal (JDF 998), si quiere mostrar a quien tiene los bienes la autoridad legal
- Pasos
- Espere hasta que hayan pasado al menos 10 días desde el fallecimiento.
- Verifique que nadie haya solicitado ser representante personal en ningún estado.
- Llene el JDF 999 y anote a cada sucesor y a qué tiene derecho cada uno.
- Fírmelo ante un notario.
- Entregue la declaración jurada y un acta de defunción al banco o a quien tenga los bienes.
- Entregue a cada sucesor su parte de lo que cobre.
- Costo
No hay cargo de presentación, porque la declaración jurada no se presenta ante el tribunal (JDF 998).
- Deudas y responsabilidad
Cualquier persona que reciba bienes mediante la declaración jurada debe rendir cuentas de ellos a un representante personal que se nombre después o a cualquier persona con un mejor derecho sobre el patrimonio.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Con la declaración jurada, quien tiene los bienes debe pagarlos o entregarlos; un agente de transferencias debe volver a registrar los valores; un funcionario público debe cambiar el título registrado. Quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad como si hubiera tratado con un representante personal y no tiene que verificar si la declaración jurada es verdadera. Si se niega, las personas con derecho pueden acudir al tribunal; si prueban su derecho y la negativa fue sin causa razonable, quien tiene los bienes paga todos sus costos, incluidos los honorarios razonables de abogado.
Ley: C.R.S. 15-12-1201, 15-12-1202, 15-11-403, 15-10-112
Fuente: Página oficial
Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Colorado
Cuando muere uno de los dueños de una cuenta conjunta, el dinero pertenece al dueño sobreviviente. En una cuenta pagadera al fallecer, el dinero pertenece al beneficiario designado después de que muere el dueño. Una cuenta solo a nombre de la persona fallecida forma parte del patrimonio: después de 10 días, un sucesor puede cobrarla, incluido el contenido de una caja de seguridad, con la declaración jurada de patrimonio pequeño si el patrimonio está por debajo del límite.
Ley: C.R.S. 15-15-212, 15-12-1201(1), (3.7)
Fuente: Página oficial
Cónyuge sobreviviente en Colorado
Colorado no tiene un procedimiento separado de patrimonio pequeño para el cónyuge. En un caso de probate, el cónyuge sobreviviente (o, si no hay, los hijos dependientes) tiene derecho a bienes exentos (una base de $30,000, ajustada según el costo de vida) y a una asignación familiar. Los bienes que el cónyuge recibe como copropietario o beneficiario designado pasan fuera del patrimonio.
Ley: C.R.S. 15-11-403, 15-11-404
Páginas relacionadas
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- Carta al banco en Colorado
- Carta para pedir el saldo en Colorado
- Lista de documentos de Colorado
- Todo sobre patrimonios pequeños en Colorado
Ayuda gratuita en Colorado
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Colorado Legal Services (asistencia legal gratuita)
- Colorado Bar Association: for the public (Colegio de Abogados de Colorado: para el público)
- Colorado Judicial Branch: Collection of Personal Property by Affidavit (Poder Judicial de Colorado: cobro de bienes muebles mediante declaración jurada; JDF 999)
- Colorado Judicial Branch: Open an Estate (Poder Judicial de Colorado: cómo abrir un patrimonio)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372