Una casa o un terreno sin probate en Colorado

Un dueño puede firmar una escritura de beneficiario (beneficiary deed) que diga que la propiedad 'se transfiere al fallecer' (transfers on death) o 'se traspasa al fallecer' (conveys on death) a un beneficiario designado.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Colorado

Bienes inmuebles (escritura TOD)

Sí · Beneficiary deed (escritura de beneficiario)

Un dueño puede firmar una escritura de beneficiario (beneficiary deed) que diga que la propiedad 'se transfiere al fallecer' (transfers on death) o 'se traspasa al fallecer' (conveys on death) a un beneficiario designado. Debe inscribirse ante el secretario y registrador del condado antes de que muera el dueño. El beneficiario no tiene derechos hasta el fallecimiento. A una persona que recibe Medicaid, o que lo está solicitando, y que tiene una escritura de beneficiario vigente, se le puede contar la propiedad como un recurso.

Ley: C.R.S. 15-15-401 to 15-15-415, 15-15-403

Fuente: Página oficial

¿Los bienes inmuebles cuentan para el límite de patrimonio pequeño?

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Bienes inmuebles en Colorado
Se cuenta

Los bienes inmuebles que pasan por testamento o herencia cuentan para el total, menos las hipotecas, aunque la declaración jurada no pueda transferirlos. Los bienes inmuebles en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) o con una escritura de beneficiario inscrita no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a); JDF 999 para. 2(d)

Casa principal (residencia primaria)
Se cuenta

La vivienda de la persona cuenta, menos la hipoteca, si pasa por testamento o herencia. No se cuenta si se tiene en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) o con una escritura de beneficiario.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Cónyuge sobreviviente en Colorado

Colorado no tiene un procedimiento separado de patrimonio pequeño para el cónyuge. En un caso de probate, el cónyuge sobreviviente (o, si no hay, los hijos dependientes) tiene derecho a bienes exentos (una base de $30,000, ajustada según el costo de vida) y a una asignación familiar. Los bienes que el cónyuge recibe como copropietario o beneficiario designado pasan fuera del patrimonio.

Ley: C.R.S. 15-11-403, 15-11-404

Quién hereda si no hay testamento en Colorado

Si no hay testamento, el cónyuge sobreviviente recibe todo si la persona no dejó hijos ni padres, o si todos los hijos de la persona también son hijos del cónyuge y el cónyuge no tiene otros hijos. En otros casos el cónyuge recibe una cantidad fija en dólares (ajustada según el costo de vida) más una parte del resto. Lo que no vaya al cónyuge va a los hijos (o sus descendientes), luego a los padres, luego a los hermanos y sus descendientes, luego a las familias de los abuelos. Un beneficiario designado en un designated beneficiary agreement (acuerdo de beneficiario designado) también puede heredar.

Ley: C.R.S. 15-11-101 to 15-11-103, 15-11-102.5

Fuente: Página oficial

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Ayuda gratuita en Colorado

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.