Declaración jurada de patrimonio pequeño en Colorado: quién puede usarla y cómo

Una declaración jurada que usted entrega al banco, a la empresa o a la persona que tiene los bienes, para que se los paguen o entreguen a usted. No se presenta ante el tribunal.

Hasta $88,000 (fallecimientos del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026), 10 días después del fallecimiento, sin presentación ante un tribunal.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Collection of Personal Property by Affidavit (cobro de bienes muebles mediante declaración jurada; JDF 999)

Una declaración jurada que usted entrega al banco, a la empresa o a la persona que tiene los bienes, para que se los paguen o entreguen a usted. No se presenta ante el tribunal.

Límite

Hasta $88,000 (fallecimientos del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026) Se cuenta después de restar los gravámenes (lo que se debe sobre los bienes).

Fecha del fallecimientoLímite
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026
$88,000
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
$86,000
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024
$82,000
Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023
$80,000
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022
$74,000
Del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021
$70,000

El límite depende del año del fallecimiento: $88,000 para 2026, $86,000 para 2025, $82,000 para 2024, $80,000 para 2023, $74,000 para 2022 y $70,000 para 2020 y 2021. El límite es el doble del monto de los bienes exentos, que se ajusta según el costo de vida.

Qué se cuenta

El valor justo de mercado de todo lo que la persona fallecida era dueña y que pasa por testamento o por la ley estatal de herencias, esté donde esté (incluidos los bienes inmuebles), menos los gravámenes. Los bienes que pasan de otra manera, como los bienes en copropiedad, pagaderos al fallecer o con beneficiario designado, no se cuentan.

Período de espera

Deben haber pasado al menos 10 días desde el fallecimiento.

Quién puede usarlo

Cualquier sucesor (successor; una persona, que no sea acreedor, que hereda según el testamento o la ley estatal), o una persona que actúa por uno o más sucesores. La persona que firma debe tener 18 años o más. Una persona que cobra para otros sucesores tiene los deberes legales de un agente hacia ellos.

Tribunal o dónde presentar

No se presenta ante ningún tribunal. Usted la entrega a la persona o empresa que tiene los bienes.

Notario

Firme la declaración jurada ante un notario. Cada persona que tiene los bienes se queda con una copia, así que quizá le convenga tener varias copias notarizadas.

Papeles que se adjuntan
  • Copia del acta de defunción (algunos que tienen los bienes piden una copia certificada)
  • Una copia de las instrucciones del tribunal (JDF 998), si quiere mostrar a quien tiene los bienes la autoridad legal
Pasos
  1. Espere hasta que hayan pasado al menos 10 días desde el fallecimiento.
  2. Verifique que nadie haya solicitado ser representante personal en ningún estado.
  3. Llene el JDF 999 y anote a cada sucesor y a qué tiene derecho cada uno.
  4. Fírmelo ante un notario.
  5. Entregue la declaración jurada y un acta de defunción al banco o a quien tenga los bienes.
  6. Entregue a cada sucesor su parte de lo que cobre.
Costo

No hay cargo de presentación, porque la declaración jurada no se presenta ante el tribunal (JDF 998).

Deudas y responsabilidad

Cualquier persona que reciba bienes mediante la declaración jurada debe rendir cuentas de ellos a un representante personal que se nombre después o a cualquier persona con un mejor derecho sobre el patrimonio.

Lo que debe hacer el banco o la entidad

Con la declaración jurada, quien tiene los bienes debe pagarlos o entregarlos; un agente de transferencias debe volver a registrar los valores; un funcionario público debe cambiar el título registrado. Quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad como si hubiera tratado con un representante personal y no tiene que verificar si la declaración jurada es verdadera. Si se niega, las personas con derecho pueden acudir al tribunal; si prueban su derecho y la negativa fue sin causa razonable, quien tiene los bienes paga todos sus costos, incluidos los honorarios razonables de abogado.

Ley: C.R.S. 15-12-1201, 15-12-1202, 15-11-403, 15-10-112

Fuente: Página oficial

Qué cuenta para el límite en Colorado

Sume el valor justo de mercado, a la fecha del fallecimiento, de todo lo que la persona era dueña y que pasa por testamento o por la ley estatal de herencias, esté donde esté, y reste los gravámenes. Los bienes inmuebles se cuentan en este total aunque la declaración jurada no pueda transferirlos. Los bienes que pasan de otra manera (copropiedad con derecho de supervivencia, pagadero al fallecer o transferencia al fallecer, designación de beneficiario, escritura de beneficiario, fideicomiso) no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

En este estado el total se cuenta después de restar los gravámenes.

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona
Se cuenta

Las cuentas bancarias solo a nombre de la persona, sin beneficiario pagadero al fallecer, cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)

Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD)
Se deja fuera

Las cuentas conjuntas con un dueño sobreviviente y las cuentas pagaderas al fallecer pertenecen al sobreviviente o al beneficiario y no pasan por testamento, así que no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a), 15-15-212

Autos y otros vehículos
Se cuenta

Un vehículo solo a nombre de la persona cuenta, menos cualquier préstamo. Un vehículo con un beneficiario de transferencia al fallecer o con un copropietario sobreviviente no se cuenta.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a); DMV form DR 2712

Botes y casas móviles o prefabricadas
Se cuenta

Un bote o una casa móvil solo a nombre de la persona que pasa por testamento o herencia cuenta, menos los gravámenes.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Bienes inmuebles en Colorado
Se cuenta

Los bienes inmuebles que pasan por testamento o herencia cuentan para el total, menos las hipotecas, aunque la declaración jurada no pueda transferirlos. Los bienes inmuebles en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) o con una escritura de beneficiario inscrita no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a); JDF 999 para. 2(d)

Casa principal (residencia primaria)
Se cuenta

La vivienda de la persona cuenta, menos la hipoteca, si pasa por testamento o herencia. No se cuenta si se tiene en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) o con una escritura de beneficiario.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Bienes inmuebles en otro estado
Se cuenta

Los bienes se cuentan 'donde quiera que estén ubicados', así que los bienes inmuebles en otros estados que pasan por testamento o herencia cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Sueldos que se le debían a la persona
Se cuenta

El dinero que se le debe a la persona, como un último cheque de pago, cuenta como bienes muebles.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1), (1.5)

Pago militar que se le debía a la persona
No está claro

Pregunte al centro de ayuda legal del tribunal cómo se trata el pago militar que se le deba a la persona.

Ley: C.R.S. 15-12-1201

Seguro de vida o jubilación pagado a una persona designada
Se deja fuera

El seguro de vida y los beneficios de jubilación que se pagan a un beneficiario designado no pasan por testamento ni herencia, así que no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Seguro de vida o jubilación pagado al patrimonio
Se cuenta

Los beneficios pagaderos a la persona o al patrimonio se tratan como bienes de la persona y cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1.5)

Bienes en un fideicomiso en vida
Se deja fuera

Los bienes en un fideicomiso pasan según el fideicomiso, no por testamento ni herencia, así que no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia
Se deja fuera

Los bienes en copropiedad con derecho de supervivencia (joint tenancy) pasan al dueño sobreviviente y no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Bienes que pasan al cónyuge sobreviviente
Se cuenta

Los bienes que pasan a un cónyuge según el testamento o por herencia cuentan. Los bienes que el cónyuge recibe como copropietario o beneficiario no se cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)(a)

Acciones, bonos y cuentas de corretaje
Se cuenta

Las acciones y los bonos solo a nombre de la persona, sin beneficiario de transferencia al fallecer, sí cuentan.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)-(2)

Muebles, joyas y otras pertenencias
Se cuenta

Los muebles, las joyas y otras pertenencias cuentan por su valor justo de mercado.

Ley: C.R.S. 15-12-1201(1)

Fuente: Página oficial

Preguntas sobre patrimonios pequeños en Colorado

¿Cuánto tengo que esperar para usar la declaración jurada en Colorado?

Deben haber pasado al menos 10 días desde el fallecimiento.

¿Cuánto cuesta la declaración jurada en Colorado?

No hay cargo de presentación, porque la declaración jurada no se presenta ante el tribunal (JDF 998).

¿Soy responsable de las deudas si uso la declaración jurada en Colorado?

Cualquier persona que reciba bienes mediante la declaración jurada debe rendir cuentas de ellos a un representante personal que se nombre después o a cualquier persona con un mejor derecho sobre el patrimonio.

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Ayuda gratuita en Colorado

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.