Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Hawái
El dinero en una cuenta conjunta con un dueño sobreviviente, o con un beneficiario pagadero al fallecer, va a esa persona y no forma parte del patrimonio. Para una cuenta solo a nombre de la persona fallecida, un sucesor puede entregar al banco una declaración jurada de patrimonio pequeño con un acta de defunción si el patrimonio bruto en Hawaii es de $100,000 o menos.
Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.
Cuentas bancarias después de un fallecimiento en Hawái
El dinero en una cuenta conjunta con un dueño sobreviviente, o con un beneficiario pagadero al fallecer, va a esa persona y no forma parte del patrimonio. Para una cuenta solo a nombre de la persona fallecida, un sucesor puede entregar al banco una declaración jurada de patrimonio pequeño con un acta de defunción si el patrimonio bruto en Hawaii es de $100,000 o menos. El banco queda libre de responsabilidad cuando paga con una declaración jurada correcta.
Ley: HRS 560:3-1201, 560:3-1202
Fuente: Página oficial
¿Las cuentas bancarias cuentan para el límite de patrimonio pequeño?
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona | Se cuenta | Las cuentas bancarias solo a nombre de la persona, sin beneficiario pagadero al fallecer, sí cuentan. Ley: HRS 560:3-1201 |
Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD) | Se deja fuera | Las cuentas conjuntas con un dueño sobreviviente y las cuentas pagaderas al fallecer pasan fuera del patrimonio y no se incluyen. Ley: HRS 560:1-201 ('estate'), 560:3-1201 |
Lo que debe hacer el banco o la entidad
Quien tiene los bienes debe pagarlos o entregarlos, y cualquier persona con autoridad para emitir un título o certificado debe cambiar el dueño registrado a los sucesores. Quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad como si hubiera tratado con un representante personal y no tiene que verificar si la declaración jurada es verdadera. Si se niega, los sucesores pueden recuperar los bienes mediante un procedimiento ante el tribunal.
Seguro de la FDIC después de un fallecimiento
Después de que muere el dueño de un depósito, el seguro de la FDIC sobre la cuenta se mantiene igual durante seis meses, a menos que la cuenta se reestructure. Después de seis meses, la cobertura se basa en quién es realmente el dueño del dinero.
Ley: 12 CFR 330.3(j)
Actas de defunción en Hawái
Pague con cheque de caja, cheque certificado o giro postal (no se aceptan cheques personales). La página Where to Write de los CDC indica $10 por la primera copia y $4 por cada copia adicional pedida al mismo tiempo; la línea grabada sobre cargos es (808) 586-4533.
- Dónde obtenerla
- Hawaii State Department of Health (Departamento de Salud del Estado de Hawaii), Vital Records Section (Sección de Registros Vitales)
- Página oficial
- Página oficial
Cónyuge sobreviviente en Hawái
Un cónyuge sobreviviente o un beneficiario recíproco (reciprocal beneficiary) tiene derecho a la asignación de vivienda (homestead allowance), a los bienes exentos y a la asignación familiar en un caso de probate. Cuando todo el patrimonio, después de los gravámenes, no es más que estas asignaciones más los costos de administración, los gastos del funeral y los gastos médicos de la última enfermedad, un representante personal puede distribuirlo de inmediato y cerrar el patrimonio con una declaración jurada.
Ley: HRS 560:3-1203, 560:3-1204
Collection of personal property by affidavit (cobro de bienes muebles mediante declaración jurada; HRS 560:3-1201)
Una declaración jurada que usted entrega, con el acta de defunción, a un banco, a una empresa o a la persona que tiene el dinero o las pertenencias de la persona fallecida, para que se los paguen o entreguen a usted. No se presenta ante un tribunal.
- Límite
Hasta $100,000 Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
El valor bruto del patrimonio de la persona fallecida en Hawaii no puede ser más de $100,000. Los automóviles registrados a nombre de la persona se pueden transferir de esta manera sin importar su valor.
- Qué se cuenta
El valor bruto del patrimonio de la persona fallecida en Hawaii (no se restan las deudas). Los vehículos motorizados registrados a nombre de la persona se pueden transferir con la declaración jurada sin importar su valor.
- Período de espera
La ley de Hawaii no fija un período de espera para esta declaración jurada. No puede estar pendiente ni concedida en Hawaii ninguna solicitud o petición para nombrar a un representante personal.
- Quién puede usarlo
La persona o personas que afirman ser los sucesores (con derecho a los bienes), o alguien en su nombre. La declaración jurada explica el parentesco de cada sucesor con la persona fallecida. El Department of Human Services (Departamento de Servicios Humanos) del estado también puede usar una declaración jurada cuando tiene un reclamo contra el patrimonio, y su declaración jurada va primero.
- Tribunal o dónde presentar
Se entrega a quien tiene los bienes (banco, empresa, o la oficina de vehículos motorizados del condado para los automóviles).
- Notario
La declaración jurada se jura (el formulario de vehículos de Honolulu comienza con "being first duly sworn on oath", es decir, habiendo prestado juramento debidamente).
- Papeles que se adjuntan
- Acta de defunción
- Declaración de que el valor bruto del patrimonio en Hawaii no es más de $100,000
- Declaración de que no está pendiente ni concedido en Hawaii ningún caso de probate
- El derecho de cada sucesor a los bienes y su parentesco con la persona fallecida
- Pasos
- Sume el valor bruto de los bienes de la persona fallecida en Hawaii.
- Llene una declaración jurada con las declaraciones exigidas y fírmela bajo juramento.
- Entréguela con un acta de defunción a cada persona que tenga los bienes.
- Para un automóvil, use el formulario de declaración jurada de la oficina de vehículos motorizados del condado.
- Costo
No hay cargo de presentación ante el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante un tribunal.
- Deudas y responsabilidad
Cualquier persona que reciba bienes mediante una declaración jurada debe responder por ellos y rendir cuentas de ellos a cualquier representante personal del patrimonio o a cualquier persona con un mejor derecho sobre ellos.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Quien tiene los bienes debe pagarlos o entregarlos, y cualquier persona con autoridad para emitir un título o certificado debe cambiar el dueño registrado a los sucesores. Quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad como si hubiera tratado con un representante personal y no tiene que verificar si la declaración jurada es verdadera. Si se niega, los sucesores pueden recuperar los bienes mediante un procedimiento ante el tribunal.
Ley: HRS 560:3-1201, 560:3-1202
Fuente: Página oficial
Bueno saber en Hawái
- La declaración jurada de patrimonio pequeño de Hawaii permite que los herederos transfieran automóviles a nombre de la persona sin importar su valor.
- El Department of Human Services del estado puede usar la misma declaración jurada para cobrar sus reclamos, y su declaración jurada tiene prioridad sobre las demás declaraciones juradas.
- Para patrimonios de $100,000 o menos sin representante personal, el tribunal puede nombrar al secretario del tribunal para administrar el patrimonio.
Cartas a un banco
Use las herramientas gratuitas de abajo para pedir al banco el saldo a la fecha del fallecimiento o para presentar una declaración jurada firmada.
Páginas relacionadas
Ayuda gratuita en Hawái
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Legal Aid Society of Hawaii (asistencia legal gratuita)
- Hawaii State Bar Association: Lawyer Referral & Information Service (servicio de referencia e información de abogados) · (808) 537-9140
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372