Una casa o un terreno sin probate en Nueva York

Desde el 19 de julio de 2024, un dueño puede firmar una escritura de transferencia al fallecer para que los bienes inmuebles de Nueva York pasen a los beneficiarios designados al fallecer, sin probate.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en Nueva York

Bienes inmuebles (escritura TOD)

Sí · Escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed)

Desde el 19 de julio de 2024, un dueño puede firmar una escritura de transferencia al fallecer para que los bienes inmuebles de Nueva York pasen a los beneficiarios designados al fallecer, sin probate. La escritura debe firmarse ante dos testigos presentes al mismo tiempo, reconocerse ante un notario e inscribirse en la oficina del secretario del condado (county clerk) antes del fallecimiento del dueño. El dueño solo puede revocarla mediante un documento inscrito. Si el patrimonio sujeto a probate no puede pagar las reclamaciones permitidas, el patrimonio puede cobrarlas de los bienes, pero el procedimiento debe iniciarse dentro de los 18 meses después del fallecimiento.

Ley: N.Y. Real Prop. Law sec. 424

Fuente: Página oficial

¿Los bienes inmuebles cuentan para el límite de patrimonio pequeño?

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Bienes inmuebles en Nueva York
Se deja fuera

Los bienes inmuebles no cuentan y no se pueden manejar con el procedimiento de patrimonio pequeño. Ser dueño de bienes inmuebles no le impide usarlo para los bienes muebles.

Ley: SCPA 1301(1), 1302

Casa principal (residencia primaria)
Se deja fuera

La vivienda de la persona fallecida (bien inmueble) no cuenta y no se maneja con el procedimiento de patrimonio pequeño.

Ley: SCPA 1302

Cónyuge sobreviviente en Nueva York

Un cónyuge sobreviviente (o, si no hay, los hijos menores de 21 años) tiene derecho a ciertos bienes apartados del patrimonio: artículos del hogar hasta $20,000, libros y cuadros de la familia hasta $2,500, animales de granja y maquinaria hasta $20,000, un automóvil hasta $25,000, y dinero hasta $25,000 (reducido por cualquier valor excedente de los artículos recibidos). Estos artículos no cuentan para el límite de $50,000 del patrimonio pequeño. El cónyuge tiene el primer derecho a actuar como administrador voluntario cuando no hay testamento, y puede cobrar hasta $30,000 del dinero que se le debía a la persona fallecida con una declaración jurada, sin administración.

Quién hereda si no hay testamento en Nueva York

Si no hay testamento: el cónyuge y los hijos lo comparten; el cónyuge recibe $50,000 más la mitad del resto y los hijos (o sus descendientes) reciben la otra mitad. Un cónyuge sin hijos recibe todo. Los hijos sin cónyuge reciben todo. Si no hay cónyuge ni hijos, va a los padres, luego a los hermanos y hermanas (y sus descendientes), y luego a los abuelos y sus hijos y nietos.

Ley: N.Y. EPTL sec. 4-1.1

Fuente: Página oficial

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Ayuda gratuita en Nueva York

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.