Qué reunir para un patrimonio pequeño en Nueva York

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Papeles que piden casi todas las entidades
Papeles de este procedimiento: Patrimonio pequeño (administración voluntaria): Affidavit in Relation to Settlement of Estate under Article 13 of the SCPA (declaración jurada relacionada con la liquidación del patrimonio, según la ley de patrimonios pequeños de la SCPA)
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Patrimonio pequeño (administración voluntaria): Affidavit in Relation to Settlement of Estate under Article 13 of the SCPA (declaración jurada relacionada con la liquidación del patrimonio, según la ley de patrimonios pequeños de la SCPA)

Una persona presenta una declaración jurada corta ante el Tribunal de Sucesiones y se convierte en el "administrador voluntario" (voluntary administrator). El tribunal entrega un certificado corto que le permite a esa persona cobrar el dinero y las pertenencias de la persona fallecida, pagar las cuentas y entregar el resto a las personas que heredan. No hace falta una orden del juez ni una audiencia.

Límite

Hasta $50,000 Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.

Los bienes muebles de la persona fallecida pueden tener un valor bruto de $50,000 o menos, sin contar los artículos de la exención familiar apartados para un cónyuge sobreviviente o para hijos menores de 21 años.

Qué se cuenta

El valor bruto de los bienes muebles de la persona fallecida (dinero, cuentas, automóviles, pertenencias), sin contar los artículos apartados para un cónyuge sobreviviente o para hijos menores de 21 años según EPTL 5-3.1(a). Los bienes inmuebles no cuentan. Las deudas no se restan.

Período de espera

No hay período de espera. La declaración jurada se puede presentar en cualquier momento después del fallecimiento.

Quién puede usarlo

En orden de prioridad. Sin testamento: el cónyuge adulto sobreviviente; luego (si no hay, o si el cónyuge renuncia) un hijo o nieto adulto, un padre o madre, un hermano o hermana, un sobrino o sobrina, o un tío o tía; luego un tutor, curador o conservador de un heredero (distributee); luego el funcionario fiscal principal del condado (o el administrador público, public administrator). Con testamento: el albacea nombrado o el albacea suplente, después de presentar el testamento ante el Tribunal de Sucesiones; si renuncian o no presentan dentro de los 30 días después de presentado el testamento, una persona que podría pedir cartas de administración con el testamento anexo. Solo una de estas personas puede actuar.

Tribunal o dónde presentar

El Tribunal de Sucesiones del condado donde vivía la persona fallecida. Si la persona no vivía en Nueva York, el condado donde están los bienes muebles.

Notario

Es una declaración jurada bajo juramento en el formulario oficial. Hacer una declaración jurada falsa es perjurio.

Papeles que se adjuntan
  • Copia certificada del acta de defunción
  • El testamento original, si hay uno (se presenta ante el Tribunal de Sucesiones)
  • Lista de los bienes muebles de la persona fallecida y su valor, y de las personas que heredan
Pasos
  1. Verifique que usted es la persona con derecho a actuar y que los bienes muebles son $50,000 o menos.
  2. Llene la declaración jurada de patrimonio pequeño y preséntela, con un acta de defunción certificada, ante el secretario del Tribunal de Sucesiones.
  3. El secretario la archiva y envía por correo un aviso a los demás herederos y beneficiarios.
  4. Obtenga un certificado corto del secretario y entréguelo a cada banco o empresa que tenga los bienes de la persona fallecida.
  5. Ponga todo el dinero que cobre en una cuenta bancaria del patrimonio en Nueva York, a nombre del patrimonio.
  6. Pague los gastos, los gastos funerarios razonables y las deudas en el orden que fija la ley, y luego entregue el resto a las personas que heredan.
  7. Presente ante el tribunal una declaración que enumere todo lo que cobró y pagó, con recibos o cheques cancelados.
Costo

La ley fija un cargo de $1 por presentar la declaración jurada (SCPA 1304(4)). No hay cargo por presentar la declaración de la cuenta final (SCPA 1307(2)). Las copias certificadas y los certificados pueden costar extra; pregunte al secretario.

Deudas y responsabilidad

El administrador voluntario debe rendir cuentas a los acreedores, herederos, beneficiarios y a cualquier albacea o administrador nombrado después, de la misma manera que cualquier fiduciario de un patrimonio. Quien a sabiendas haga una declaración jurada falsa para obtener los bienes puede ser procesado por perjurio. El administrador voluntario no recibe pago por este trabajo.

Lo que debe hacer el banco o la entidad

Cuando el administrador voluntario entrega el certificado corto del tribunal y un recibo (y entrega cualquier documento de propiedad, como una libreta de ahorros), el banco u otra persona que tenga los bienes queda completamente liberado de responsabilidad por lo que paga o entrega. Si se niega, el administrador voluntario puede demandar para recuperar los bienes, siempre que la reclamación más el resto del patrimonio estén dentro del límite de $50,000; una copia certificada de la declaración jurada es prueba de los hechos que contiene.

Ley: N.Y. Surr. Ct. Proc. Act secs. 1301-1312

Fuente: Página oficial

Actas de defunción en Nueva York

El cónyuge, padre, madre, hijo o hermano puede pedir una copia certificada; los demás deben mostrar un derecho o reclamación legal documentada, una necesidad médica o una orden del tribunal. Debe enviar una copia de una identificación con foto (o dos pruebas de nombre y dirección). El estado cobra $30 por copia por correo, o $45 por copia más un cargo del proveedor en línea o por teléfono. Centro de llamadas: (855) 322-1022.

Dónde obtenerla
Departamento de Salud del Estado de Nueva York (New York State Department of Health), Registros Vitales (Vital Records) (para fallecimientos fuera de la Ciudad de Nueva York); Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York (NYC Health Department) para fallecimientos en los cinco distritos (boroughs); o el registrador local donde ocurrió el fallecimiento
Página oficial
Página oficial

Título de un auto o vehículo después de un fallecimiento en Nueva York

Un cónyuge sobreviviente, o el tutor de hijos menores de 21 años, puede quedarse con uno de los vehículos de la persona fallecida que valga $25,000 o menos. Para transferirlo a otra persona, el cónyuge o tutor firma el Affidavit for Transfer of Motor Vehicle (MV-349.1; declaración jurada para transferir un vehículo motorizado) ante un notario o comisionado de escrituras (commissioner of deeds) y entrega al nuevo dueño una copia del acta de defunción. Si el vehículo vale más de $25,000, el cónyuge o los hijos aún pueden quedarse con él pagando al patrimonio la cantidad que pase de $25,000. Si no hay cónyuge sobreviviente ni hijo menor de 21 años, ni testamento que deba pasar por probate, ni albacea ni administrador, los parientes más cercanos pueden transferir un vehículo que valga $25,000 o menos con el formulario MV-349 (jurado ante un notario o comisionado de escrituras), el título y una copia del acta de defunción; el MV-349 no se puede usar si la persona fallecida era dueña de más de un vehículo. En otros casos, el albacea, administrador o administrador voluntario firma el título y entrega al DMV una copia de las cartas o de la declaración jurada del administrador voluntario. Un título de otro estado debe ser transferido por un albacea o administrador. La lista de verificación MV-843 del DMV enumera todo lo que debe llevar.

Ley: N.Y. EPTL 5-3.1(a)(5); DMV forms MV-349.1, MV-349, MV-843

Agencia
Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York (New York State Department of Motor Vehicles, DMV)
Formulario
MV-349.1 Affidavit for Transfer of Motor Vehicle (declaración jurada para transferir un vehículo motorizado) (4/25); MV-349 Transfer of Vehicle Registered in Name of Deceased Person (transferencia de un vehículo registrado a nombre de una persona fallecida) (8/21); lista de verificación MV-843 (10/25)
Límite de valor
Hasta $25,000
Costo

Se aplican los cargos de título del DMV; pregunte al DMV.

Fuente: Página oficial

Cónyuge sobreviviente en Nueva York

Un cónyuge sobreviviente (o, si no hay, los hijos menores de 21 años) tiene derecho a ciertos bienes apartados del patrimonio: artículos del hogar hasta $20,000, libros y cuadros de la familia hasta $2,500, animales de granja y maquinaria hasta $20,000, un automóvil hasta $25,000, y dinero hasta $25,000 (reducido por cualquier valor excedente de los artículos recibidos). Estos artículos no cuentan para el límite de $50,000 del patrimonio pequeño. El cónyuge tiene el primer derecho a actuar como administrador voluntario cuando no hay testamento, y puede cobrar hasta $30,000 del dinero que se le debía a la persona fallecida con una declaración jurada, sin administración.

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Ayuda gratuita en Nueva York

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.