Carta para pedir el saldo a la fecha del fallecimiento en California
Una carta breve que pide a un banco u otra entidad el valor de las cuentas de la persona a la fecha del fallecimiento. Los bancos suelen pedirlo antes de resolver el patrimonio.
Qué esperar
El banco puede pedir un acta de defunción certificada y prueba de que usted puede pedir la información. El banco decide qué entrega y cuándo.
Cuentas bancarias después de un fallecimiento en California
El dinero en una cuenta con un copropietario sobreviviente o con un beneficiario pagadero al fallecer (POD) pertenece a esa persona y no necesita la declaración jurada de patrimonio pequeño. Para una cuenta solo a nombre de la persona fallecida, quienes la heredan pueden usar la declaración jurada de patrimonio pequeño después de 40 días si el patrimonio está por debajo del límite. El banco puede pedirle que use su propio formulario de declaración jurada.
Ley: Cal. Prob. Code secs. 5302, 13050(a)(2), 13100-13106
Fuente: Página oficial
¿Las cuentas bancarias cuentan para el límite de patrimonio pequeño?
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona | Se cuenta | Las cuentas bancarias solo a nombre de la persona, sin beneficiario pagadero al fallecer, sí cuentan. Ley: Prob. Code 13100 |
Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD) | Se deja fuera | Las cuentas bancarias en copropiedad, pagaderas al fallecer (POD) y en fideicomiso no cuentan, en la medida en que el dinero pertenezca a un copropietario o beneficiario sobreviviente. Ley: Prob. Code 13050(a)(2) |
Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en California
- Cuenta bancaria (POD)
Sí
Ley: Cal. Prob. Code sec. 5302
Fuente: Página oficial
Actas de defunción en California
Para obtener una copia certificada usted debe firmar una declaración jurada bajo pena de perjurio y notarizarla cuando la pida por correo al CDPH; una copia 'informativa' no la necesita. El CDPH tiene una línea grabada sobre cargos: (916) 445-2684.
- Dónde obtenerla
- California Department of Public Health (CDPH, Departamento de Salud Pública de California) Vital Records (Registros Vitales), o el registrador del condado (county recorder) del condado donde ocurrió el fallecimiento
- Página oficial
- Página oficial
Cónyuge sobreviviente en California
Los bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente o a una pareja doméstica registrada no necesitan probate y no se cuentan para el límite de patrimonio pequeño. El cónyuge o la pareja puede pedir al tribunal que los confirme con una Spousal or Domestic Partner Property Petition, y puede cobrar de los empleadores hasta $20,875 de los sueldos pendientes de la persona fallecida con una declaración jurada (fallecimientos del 1 de abril de 2025 o después).
Fuente: formulario DE-221
Affidavit for Collection of Personal Property (declaración jurada para cobrar bienes muebles; small estate affidavit)
Una declaración firmada que usted entrega al banco, a la empresa o a la persona que tiene los bienes, para que se los paguen o transfieran a usted. No se presenta ante el tribunal.
- Límite
Hasta $208,850 (fallecimientos a partir del 1 de abril de 2025) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 1 de abril de 2025$208,850Del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025$184,500Hasta el 31 de marzo de 2022$166,250Si la persona falleció el 1 de abril de 2025 o después, el total no puede ser mayor de $208,850. El límite era de $184,500 para fallecimientos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, y de $166,250 antes del 1 de abril de 2022. El límite se ajusta cada tres años; el próximo ajuste está previsto para el 1 de abril de 2028.
- Qué se cuenta
El valor bruto de todos los bienes muebles e inmuebles de la persona fallecida en California, sin contar los bienes enumerados en el Código de Sucesiones sección 13050 (vea las reglas de cálculo) ni una vivienda incluida en una petición sobre la residencia principal. No se restan las deudas.
- Período de espera
Deben haber pasado al menos 40 días desde el fallecimiento.
- Quién puede usarlo
El 'sucesor' (successor): la persona o personas que heredan el bien según el testamento, o según la ley estatal de herencias si no hay testamento. Un tutor o curador, el fiduciario de un fideicomiso que hereda, un custodian (custodio) de un menor nombrado en el testamento o un apoderado con poder notarial duradero pueden actuar por la persona que hereda. Cuando más de una persona hereda el bien, todas firman la declaración jurada juntas.
- Tribunal o dónde presentar
No se presenta ante ningún tribunal. Usted la entrega a quien tiene los bienes.
- Notario
La ley no exige notarización, pero muchos bancos y empresas la piden. Quien tiene los bienes debe ver una prueba razonable de identidad, como una licencia de conducir vigente o un pasaporte, o un certificado de reconocimiento de firma de un notario.
- Papeles que se adjuntan
- Copia certificada del acta de defunción
- Formulario DE-300 (lista de los límites actuales en dólares), si la persona falleció el 1 de abril de 2022 o después
- Prueba de que la persona era dueña de los bienes, como el estado de cuenta del banco, la libreta de ahorros o el certificado de acciones, si la tiene
- Si la persona era dueña de bienes inmuebles en California: un inventario y avalúo hecho por un tasador oficial de sucesiones (probate referee)
- Si existe un caso de probate: el consentimiento por escrito del representante personal (personal representative) y las cartas de administración (letters)
- Pasos
- Espere hasta que hayan pasado al menos 40 días desde el fallecimiento.
- Pregunte al banco o a la empresa si tiene su propio formulario de declaración jurada; muchos lo tienen.
- Llene la declaración jurada con las declaraciones exigidas y una descripción de los bienes.
- Cada persona que hereda el bien firma bajo pena de perjurio.
- Entregue a quien tiene los bienes la declaración jurada, el acta de defunción, el formulario DE-300 y la prueba de propiedad.
- Costo
No hay cargo de presentación ante el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante el tribunal. Si la persona era dueña de bienes inmuebles en California, al tasador oficial de sucesiones (probate referee) que los avalúa se le paga una décima parte del uno por ciento del valor avaluado, más los gastos.
- Deudas y responsabilidad
Si usted recibe bienes de esta manera, es personalmente responsable de las deudas sin garantía de la persona fallecida que no se hayan pagado (como los gastos del funeral, los gastos de la última enfermedad y los reclamos de sueldos), hasta el valor de lo que recibió menos los gravámenes. También debe entregar los bienes, o su valor, a quien tenga un mejor derecho legal sobre ellos, y el triple del valor si los obtuvo mediante fraude. Estos reclamos generalmente quedan prohibidos tres años después de que usted presente la declaración jurada, o tres años después de que se descubra el fraude, lo que ocurra más tarde.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Si la declaración jurada cumple los requisitos legales, quien tiene los bienes debe pagarlos o transferirlos, y un agente de transferencias debe volver a registrar los valores. Quien tiene los bienes puede confiar en la declaración jurada y queda libre de responsabilidad. Si se niega dentro de un plazo razonable, usted puede demandar para obtener los bienes, y el tribunal debe otorgar honorarios razonables de abogado si determina que la negativa no fue razonable. Si usted no puede presentar la prueba de propiedad de la persona fallecida, quien tiene los bienes puede pedir una fianza o un acuerdo de indemnización.
- Formularios
- DE-300 Maximum Values for Small Estate Set-Aside & Disposition of Estate Without Administration (valores máximos para la reserva de patrimonio pequeño y la disposición del patrimonio sin administración) (Rev. 28 de abril de 2025)
- Small Estate Affidavit sample form (formulario modelo de declaración jurada de patrimonio pequeño) (Sacramento County Public Law Library, enlazado desde la guía de ayuda del tribunal)
- DE-160 Inventory and Appraisal (inventario y avalúo) (solo si hay bienes inmuebles en California)
Ley: Cal. Prob. Code secs. 13050, 13100-13116, 890
Fuente: Página oficial
Quién hereda si no hay testamento en California
Si no hay testamento: el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica registrada recibe la mitad de la persona fallecida de los bienes gananciales. De los bienes propios, el cónyuge recibe todo si no hay hijos, padres, hermanos ni sus descendientes; la mitad si hay un hijo (o descendientes de un hijo) o, sin hijos, un padre o los descendientes de un padre; un tercio si hay dos o más hijos (o descendientes de ellos). El resto va a los hijos (o sus descendientes), luego a los padres, luego a los hermanos (o sus descendientes), luego a los abuelos y a parientes más lejanos.
Ley: Cal. Prob. Code secs. 6401, 6402
Fuente: Página oficial
Bueno saber en California
- California ajusta cada tres años por inflación sus límites en dólares para patrimonios pequeños. Los montos actuales se aplican a fallecimientos del 1 de abril de 2025 o después, y el próximo ajuste está previsto para el 1 de abril de 2028. El formulario DE-300 debe adjuntarse para fallecimientos del 1 de abril de 2022 o después.
- Desde el 1 de enero de 2025, la petición ante el tribunal para bienes inmuebles sin probate cubre solo la residencia principal de la persona, con un límite de $750,000 para fallecimientos desde el 1 de abril de 2025.
- Un cónyuge sobreviviente e hijos menores pueden pedir al tribunal, en un caso de probate, que aparte un patrimonio de hasta $107,900 netos para fallecimientos del 1 de abril de 2025 o después.
Cambios de 2024 a 2026
Assembly Bill 2016, vigente desde el 1 de enero de 2025: la Petition to Determine Succession ahora cubre solo la residencia principal de la persona fallecida, con un límite de $750,000 para fallecimientos del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2028; los bienes incluidos en una petición de este tipo no se cuentan para el límite de la declaración jurada. 1 de abril de 2025: ajuste por inflación del Judicial Council (declaración jurada $208,850; declaración jurada sobre bienes inmuebles $69,625; sueldos del cónyuge y sueldos excluidos $20,875; reserva de patrimonio $107,900), y el formulario DE-300 se revisó el 28 de abril de 2025. El formulario DE-305 se revisó el 1 de enero de 2026. Senate Bill 1288 modifica el Probate Code 5507: cuando una firma de corretaje u otra entidad de registro se entera de que han fallecido todos los dueños de un valor con transferencia al fallecer, debe tratar de notificar a cada beneficiario dentro de 60 días y pagar la parte de un beneficiario dentro de 60 días después de recibir todos los documentos requeridos; se aplica a beneficiarios que son organizaciones de caridad desde el 1 de enero de 2027, y a otros beneficiarios para fallecimientos del 1 de enero de 2028 o después.
Ley: Stats. 2024, ch. 331; Stats. 2026, ch. 691
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- Todo sobre patrimonios pequeños en California
Ayuda gratuita en California
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Court self-help centers (centros de ayuda legal del tribunal; ayuda gratuita en cada tribunal superior)
- State Bar of California: Certified Lawyer Referral Services (servicios certificados de referencia de abogados; de bajo costo)
- California Courts: Check if you can use a simple process to transfer property (Tribunales de California: averigüe si puede usar un proceso sencillo para transferir bienes)
- California Courts: Small estate affidavit to transfer personal property (Tribunales de California: declaración jurada de patrimonio pequeño para transferir bienes muebles)
- California Courts: Wills, estates and probate (Tribunales de California: testamentos, patrimonios y probate)
- California Courts: Fee waivers (Tribunales de California: exención de cargos)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372