Una casa o un terreno sin probate en California
Un caso corto ante el tribunal que da a quienes heredan la vivienda principal de la persona fallecida en California una orden judicial que dice que la vivienda es suya, sin probate completo.
Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.
Petition to Determine Succession to Primary Residence (petición para determinar la sucesión de la residencia principal)
Un caso corto ante el tribunal que da a quienes heredan la vivienda principal de la persona fallecida en California una orden judicial que dice que la vivienda es suya, sin probate completo.
- Límite
Hasta $750,000 (fallecimientos del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2028) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
Fecha del fallecimiento Límite Del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2028$750,000Del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025$184,500Hasta el 31 de marzo de 2022$166,250Si la persona falleció del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2028, la vivienda puede valer hasta $750,000. El límite era de $184,500 para fallecimientos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, y de $166,250 antes del 1 de abril de 2022. La 'residencia principal' no tiene que ser donde vivía la persona al momento de fallecer.
- Qué se cuenta
Solo el valor bruto del interés de la persona en la vivienda que era su residencia principal en California, según el avalúo de un tasador oficial de sucesiones (probate referee). Una vivienda incluida en esta petición no se cuenta para el límite de $208,850 de la declaración jurada.
- Período de espera
Deben haber pasado al menos 40 días desde el fallecimiento.
- Quién puede usarlo
La persona o personas que heredan la vivienda según el testamento o según la ley estatal de herencias (los sucesores). Se necesita el consentimiento por escrito del representante personal (personal representative) si existe un caso de probate.
- Tribunal o dónde presentar
Tribunal superior (superior court) del condado donde vivía la persona. Si la persona no vivía en California, el del condado donde está la vivienda.
- Notario
Cada peticionario verifica la petición (la firma bajo pena de perjurio).
- Papeles que se adjuntan
- Inventario y avalúo de la vivienda hecho por un tasador oficial de sucesiones (probate referee) del condado
- Copia del testamento, si usted hereda según el testamento
- Consentimiento del representante personal, si existe un caso de probate
- Formulario DE-300, si la persona falleció el 1 de abril de 2022 o después
- Un anexo con la descripción legal, el número de parcela del tasador (Assessor's Parcel Number) y los hechos que muestran que la vivienda era la residencia principal de la persona
- Pasos
- Espere hasta que hayan pasado al menos 40 días desde el fallecimiento.
- Pida a un tasador oficial de sucesiones (probate referee) que avalúe la vivienda.
- Llene el formulario DE-310 y los anexos, y preséntelos ante el tribunal superior.
- Dentro de cinco días hábiles después de presentar la petición, entregue aviso de la petición a cada heredero y beneficiario nombrado en ella.
- Dé aviso de la audiencia a las personas nombradas en la petición.
- Vaya a la audiencia; si el juez la concede, el tribunal emite una orden que describe la vivienda y quién es el dueño.
- Costo
Cargo de presentación de $435: el cargo uniforme de $355 por la petición de probate más dos cargos suplementarios de $40. Al tasador oficial de sucesiones (probate referee) se le paga una décima parte del uno por ciento del valor avaluado, más los gastos.
- Si no puede pagar
Usted puede pedir al tribunal que le exima del cargo de presentación con el formulario FW-001.
- Deudas y responsabilidad
El peticionario que recibe la vivienda es personalmente responsable de las deudas sin garantía de la persona fallecida, hasta el valor de la vivienda a la fecha del fallecimiento menos los gravámenes.
Ley: Cal. Prob. Code secs. 13150-13158; Gov. Code secs. 70655(c)(2), 70602.5(a), 70602.6(a); Prob. Code sec. 8961
Fuente: Página oficial
Affidavit re Real Property of Small Value (declaración jurada sobre bienes inmuebles de poco valor)
Una declaración jurada que se presenta ante el tribunal y luego se inscribe ante el registrador del condado (county recorder), para transferir bienes inmuebles de poco valor a quienes los heredan.
- Límite
Hasta $69,625 (fallecimientos a partir del 1 de abril de 2025) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 1 de abril de 2025$69,625Del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025$61,500Hasta el 31 de marzo de 2022$55,425Si la persona falleció el 1 de abril de 2025 o después, todos sus bienes inmuebles en California juntos no pueden valer más de $69,625. El límite era de $61,500 para fallecimientos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, y de $55,425 antes del 1 de abril de 2022.
- Qué se cuenta
El valor bruto de todos los bienes inmuebles de la persona fallecida en California, según el avalúo de un tasador oficial de sucesiones (probate referee), sin contar los bienes inmuebles enumerados en el Probate Code 13050 (como los bienes en copropiedad con derecho de supervivencia o en fideicomiso).
- Período de espera
Deben haber pasado al menos seis meses desde el fallecimiento.
- Quién puede usarlo
La persona o personas que heredan los bienes inmuebles según el testamento o según la ley estatal de herencias.
- Tribunal o dónde presentar
Tribunal superior (superior court) del condado donde vivía la persona. Si la persona no vivía en California, el de cualquier condado donde fuera dueña de bienes inmuebles. La copia certificada del tribunal se inscribe luego ante el registrador del condado (county recorder) donde está el bien.
- Notario
Cada persona que firma debe tener un certificado de reconocimiento de firma de un notario.
- Papeles que se adjuntan
- Copia certificada del acta de defunción
- Inventario y avalúo hecho por un tasador oficial de sucesiones (probate referee)
- Copia del testamento, si usted hereda según el testamento
- Formulario DE-300, si la persona falleció el 1 de abril de 2022 o después
- Descripción legal y número de parcela del tasador (Assessor's Parcel Number) del bien
- Consentimiento y cartas de administración (letters) del representante personal, si existe un caso de probate
- Pasos
- Espere hasta que hayan pasado al menos seis meses desde el fallecimiento.
- Pague los gastos del funeral, los gastos de la última enfermedad y todas las deudas sin garantía conocidas de la persona fallecida.
- Pida a un tasador oficial de sucesiones (probate referee) que avalúe los bienes inmuebles.
- Llene el formulario DE-305, fírmelo ante un notario y preséntelo ante el tribunal superior con los anexos.
- Entregue una copia a cualquier tutor o curador del patrimonio de la persona que se nombre en la declaración jurada.
- Inscriba la copia certificada del tribunal ante el registrador del condado (county recorder) donde está el bien.
- Costo
$45 por presentar la declaración jurada, que incluye una copia certificada. El registrador del condado cobra su propio cargo de inscripción. Al tasador oficial de sucesiones (probate referee) se le paga una décima parte del uno por ciento del valor avaluado, más los gastos.
- Si no puede pagar
Usted puede pedir al tribunal que le exima del cargo de presentación con el formulario FW-001.
- Deudas y responsabilidad
Usted puede ser personalmente responsable de las deudas sin garantía de la persona fallecida hasta el valor justo de mercado de los bienes inmuebles y de cualquier ingreso que reciba de ellos.
Ley: Cal. Prob. Code secs. 13200-13211; Gov. Code sec. 70626(b)(8)
Fuente: Página oficial
Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en California
- Bienes inmuebles (escritura TOD)
Sí · Revocable transfer on death (TOD) deed (escritura revocable de transferencia al fallecer)
Un dueño puede firmar una escritura TOD revocable para que los bienes inmuebles pasen a los beneficiarios nombrados al fallecer, sin probate. Debe estar firmada y fechada, firmada por dos testigos, notarizada e inscrita dentro de 60 días después de ser notarizada. Después del fallecimiento, el beneficiario inscribe una declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death) y debe dar aviso antes de que se apliquen las protecciones de la ley. La ley actual está programada para terminar el 1 de enero de 2032, a menos que se extienda; las escrituras firmadas antes de esa fecha siguen siendo válidas.
Ley: Cal. Prob. Code secs. 5600, 5614, 5624, 5626, 5652, 5680-5682
Fuente: Página oficial
¿Los bienes inmuebles cuentan para el límite de patrimonio pequeño?
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Bienes inmuebles en California | Se cuenta | Los bienes inmuebles en California a nombre de la persona sí cuentan, a menos que se excluyan por otra razón (copropiedad con derecho de supervivencia, fideicomiso, traspaso a un cónyuge, o una vivienda incluida en una petición sobre la residencia principal). Ley: Prob. Code 13100 |
Casa principal (residencia primaria) | Procedimiento propio, hasta $750,000 | La vivienda principal de la persona sí cuenta, a menos que esté incluida en una Petition to Determine Succession to Primary Residence (hasta $750,000 para fallecimientos del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2028). En ese caso no se incluye en el total de la declaración jurada. Ley: Prob. Code 13100, 13151 |
Cónyuge sobreviviente en California
Los bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente o a una pareja doméstica registrada no necesitan probate y no se cuentan para el límite de patrimonio pequeño. El cónyuge o la pareja puede pedir al tribunal que los confirme con una Spousal or Domestic Partner Property Petition, y puede cobrar de los empleadores hasta $20,875 de los sueldos pendientes de la persona fallecida con una declaración jurada (fallecimientos del 1 de abril de 2025 o después).
Fuente: formulario DE-221
Quién hereda si no hay testamento en California
Si no hay testamento: el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica registrada recibe la mitad de la persona fallecida de los bienes gananciales. De los bienes propios, el cónyuge recibe todo si no hay hijos, padres, hermanos ni sus descendientes; la mitad si hay un hijo (o descendientes de un hijo) o, sin hijos, un padre o los descendientes de un padre; un tercio si hay dos o más hijos (o descendientes de ellos). El resto va a los hijos (o sus descendientes), luego a los padres, luego a los hermanos (o sus descendientes), luego a los abuelos y a parientes más lejanos.
Ley: Cal. Prob. Code secs. 6401, 6402
Fuente: Página oficial
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- Todo sobre patrimonios pequeños en California
Ayuda gratuita en California
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- Court self-help centers (centros de ayuda legal del tribunal; ayuda gratuita en cada tribunal superior)
- State Bar of California: Certified Lawyer Referral Services (servicios certificados de referencia de abogados; de bajo costo)
- California Courts: Check if you can use a simple process to transfer property (Tribunales de California: averigüe si puede usar un proceso sencillo para transferir bienes)
- California Courts: Small estate affidavit to transfer personal property (Tribunales de California: declaración jurada de patrimonio pequeño para transferir bienes muebles)
- California Courts: Wills, estates and probate (Tribunales de California: testamentos, patrimonios y probate)
- California Courts: Fee waivers (Tribunales de California: exención de cargos)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372