Calculadora de patrimonio pequeño del Distrito de Columbia
Escriba la fecha del fallecimiento y lo que la persona tenía. La página suma lo que el estado cuenta y lo compara con el límite de esa fecha. No decide nada.
Los límites que usa esta calculadora
Vienen de la ley del estado tal como la revisamos. La calculadora elige la fila que corresponde a la fecha del fallecimiento que usted escribe.
Administration of a Small Estate (administración de un patrimonio pequeño; Petition for Administration of Small Estate, SEB)
| Fecha del fallecimiento | Límite |
|---|---|
A partir del 21 de marzo de 2025 | $80,000 |
Del 27 de abril de 2001 al 20 de marzo de 2025 | $40,000 |
Del 1 de julio de 1995 al 26 de abril de 2001 | $15,000 |
Del 1 de enero de 1981 al 30 de junio de 1995 | $10,000 |
Payment or delivery of small asset by affidavit (pago o entrega de un bien pequeño mediante declaración jurada; transferencias por declaración jurada)
| Fecha del fallecimiento | Límite |
|---|---|
A partir del 21 de marzo de 2025 | $40,000 |
60 días después del fallecimiento.
Qué cuenta para el límite en el Distrito de Columbia
Para un caso de patrimonio pequeño, sume el valor de los bienes de la persona fallecida sujetos a administración en D.C.: las cosas solo a nombre de la persona, incluidos los bienes inmuebles de D.C. y los vehículos. No reste las deudas (se pagan con el patrimonio). Los bienes que pasan a otra persona al fallecer no se cuentan. El procedimiento aparte de declaración jurada usa una prueba distinta: todo el patrimonio sujeto a probate menos los gravámenes, hasta $40,000, sin bienes inmuebles.
Ley: D.C. Code secs. 20-105, 20-351, 20-361
En este estado el total se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
| Tipo de bien | Cómo se trata | Detalles |
|---|---|---|
Cuentas bancarias solo a nombre de la persona | Se cuenta | Las cuentas bancarias y de cooperativas de crédito solo a nombre de la persona cuentan. Ley: D.C. Code 20-351 |
Cuentas bancarias conjuntas o con beneficiario (POD) | Se deja fuera | Las cuentas que pasan a un copropietario sobreviviente o a un beneficiario pagadero al fallecer no forman parte del patrimonio. Ley: D.C. Code 20-105 |
Autos y otros vehículos | Se cuenta | Un vehículo solo a nombre de la persona cuenta por su valor (el tribunal acepta una cotización de intercambio en línea). Un vehículo con un beneficiario registrado en el DMV pasa fuera del patrimonio. Ley: D.C. Code 20-351 |
Botes y casas móviles o prefabricadas | Se cuenta | Un bote u otros bienes muebles solo a nombre de la persona cuentan. Ley: D.C. Code 20-351 |
Bienes inmuebles en el Distrito de Columbia | Se cuenta | Los bienes inmuebles de D.C. a nombre de la persona cuentan para el límite de patrimonio pequeño. (Si hay bienes inmuebles, no se puede usar el procedimiento de declaración jurada.) Los bienes inmuebles con una escritura de transferencia al fallecer inscrita pasan al beneficiario. Ley: D.C. Code 20-105, 20-351, 20-361(a)(1) |
Casa principal (residencia primaria) | Se cuenta | La vivienda de la persona cuenta si estaba solo a su nombre y no tiene una escritura de transferencia al fallecer. Ley: D.C. Code 20-105, 20-351 |
Bienes inmuebles en otro estado | No está claro | El tribunal le pide que enumere los bienes inmuebles fuera de D.C. con su factura de avalúo de impuestos; pregunte a un especialista en patrimonios pequeños cómo afectan el límite. |
Sueldos que se le debían a la persona | Se cuenta | Los sueldos no pagados y otro dinero que se le deba a la persona son bienes del patrimonio y cuentan. Ley: D.C. Code 20-351, 20-360(3) |
Pago militar que se le debía a la persona | No está claro | Pregunte a los especialistas en patrimonios pequeños de la División de Sucesiones cómo anotar el pago militar que se le deba a la persona. Ley: D.C. Code 20-351 |
Seguro de vida o jubilación pagado a una persona designada | Se deja fuera | El seguro de vida y los beneficios de jubilación que se pagan a un beneficiario designado pasan a esa persona y no forman parte del patrimonio. Ley: D.C. Code 20-105 |
Seguro de vida o jubilación pagado al patrimonio | Se cuenta | El dinero de seguros o de jubilación pagadero al patrimonio cuenta. El tribunal pide estados de cuenta de las cuentas de jubilación. Ley: D.C. Code 20-351 |
Bienes en un fideicomiso en vida | Se deja fuera | Los bienes que están en un fideicomiso pasan según el fideicomiso y no forman parte del patrimonio. Ley: D.C. Code 20-105 |
Bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia | Se deja fuera | Los bienes que pasan a un copropietario sobreviviente no forman parte del patrimonio, aunque el tribunal le pide que enumere los bienes en copropiedad. Ley: D.C. Code 20-105 |
Bienes que pasan al cónyuge sobreviviente | Se cuenta | Los bienes solo a nombre de la persona cuentan aunque vayan al cónyuge o a la pareja doméstica; D.C. no tiene un límite más alto aparte para el cónyuge. Ley: D.C. Code 20-351 |
Acciones, bonos y cuentas de corretaje | Se cuenta | Las acciones y los bonos solo a nombre de la persona cuentan. Los valores registrados con transferencia al fallecer pasan al beneficiario. Ley: D.C. Code 20-351, 19-603.01 et seq |
Muebles, joyas y otras pertenencias | Se cuenta | Los muebles, las joyas y otras pertenencias cuentan por su valor. Ley: D.C. Code 20-351 |
Fuente: Página oficial
Administration of a Small Estate (administración de un patrimonio pequeño; Petition for Administration of Small Estate, SEB)
Un caso de probate simplificado que se presenta ante la División de Sucesiones del Tribunal Superior de D.C. Un especialista en patrimonios pequeños revisa los papeles, un juez nombra a un representante personal y una orden final dice quién recibe cada bien. El tribunal dice que estos casos por lo general no tardan más de 120 días desde la presentación hasta la orden final.
- Límite
Hasta $80,000 (fallecimientos a partir del 21 de marzo de 2025) Se cuenta por su valor total, sin restar deudas.
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 21 de marzo de 2025$80,000Del 27 de abril de 2001 al 20 de marzo de 2025$40,000Del 1 de julio de 1995 al 26 de abril de 2001$15,000Del 1 de enero de 1981 al 30 de junio de 1995$10,000Para un fallecimiento del 21 de marzo de 2025 o después, los bienes deben valer $80,000 o menos. Para fallecimientos del 27 de abril de 2001 al 20 de marzo de 2025, el límite es de $40,000; del 1 de julio de 1995 al 26 de abril de 2001, $15,000; y del 1 de enero de 1981 al 30 de junio de 1995, $10,000.
- Qué se cuenta
El valor de todos los bienes de la persona fallecida sujetos a administración en D.C., como cuentas, acciones, vehículos, cheques sin cobrar y bienes inmuebles de D.C. a nombre de la persona. Los bienes que pasan a otra persona al fallecer (bienes en copropiedad, pagaderos al fallecer, con beneficiario o con transferencia al fallecer) no forman parte del patrimonio.
- Período de espera
La ley no fija un período de espera para presentar la petición. Si el tribunal ordena una publicación, los acreedores y los herederos desconocidos tienen 30 días desde el aviso único en el periódico para presentar reclamos u objeciones antes de que el tribunal emita su orden final.
- Quién puede usarlo
Cualquier persona que pueda ser representante personal, en este orden de prioridad: el representante personal nombrado en el testamento; el cónyuge sobreviviente, la pareja doméstica o los hijos (sin testamento) o el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica (con testamento); el legatario del remanente; los hijos de una persona con testamento; los nietos; los padres; los hermanos; los parientes más cercanos; otros parientes; el mayor acreedor; cualquier otra persona. El peticionario debe tener 18 años o más y ser ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal; un peticionario que viva fuera de D.C. debe presentar un poder notarial irrevocable que nombre al Register of Wills para recibir notificaciones.
- Tribunal o dónde presentar
D.C. Superior Court, Probate Division (Register of Wills; registro de testamentos), Legal Branch, especialistas en patrimonios pequeños, 515 5th Street NW, Room 314, Washington, DC 20001.
- Notario
La petición se verifica: usted declara bajo pena que su contenido es verdadero. Lleve una identificación con foto que tenga su firma.
- Papeles que se adjuntan
- El testamento de la persona, si lo hay, y el Certificate of Filing Will (certificado de presentación del testamento)
- Identificación con foto y firma de cada peticionario
- Acta de defunción
- Facturas y recibos del funeral o de la cremación
- Lista escrita de todos los bienes que la persona era dueña o copropietaria al fallecer, con estados de cuenta actuales de las cuentas bancarias y de cooperativas de crédito, las acciones, los bonos y las cuentas de jubilación
- Título del vehículo (o tarjeta de registro) y confirmación escrita del valor del vehículo (se acepta una cotización de intercambio en línea)
- Facturas de avalúo del impuesto a la propiedad de cualquier bien inmueble fuera de D.C.
- Cheques sin cobrar pagaderos a la persona, y una carta de la D.C. Unclaimed Property Unit (Unidad de Bienes No Reclamados de D.C.) que indique cualquier valor que tenga
- Nombres y direcciones de todos los herederos y, si hay testamento, de todos los legatarios
- Pasos
- Reúna los documentos de la lista de verificación del tribunal.
- Llene la Petition for Administration of Small Estate.
- Lleve la petición, los documentos y los costos del tribunal a la Legal Branch de la División de Sucesiones, Room 314, 515 5th Street NW. Un especialista en patrimonios pequeños los revisa; las peticiones incompletas se devuelven con una lista de lo que falta.
- El especialista prepara una orden para el juez. Puede nombrarlo a usted y ordenar una publicación o una Verification of Assets (verificación de bienes), o puede ser una orden final.
- Si se ordena una publicación, pague por adelantado al periódico; el aviso se publica una vez y da a los acreedores y a los herederos desconocidos 30 días. Presente la prueba de la publicación.
- Siga la orden final: cobre los bienes, pague las deudas que enumera y distribuya pronto el resto a las personas que nombra.
- Costo
Los costos del tribunal dependen del valor de los bienes: menos de $500, sin costo; $500 a $2,500, $15; $2,500.01 a $15,000, $50; $15,000.01 a $25,000, $100; $25,000.01 a $50,000, $150; $50,000.01 a $75,000, $250; $75,000.01 a $100,000, $350. Pague con cheque o giro postal a nombre de 'Register of Wills', o en efectivo. La publicación en el periódico, si se ordena, se paga aparte según las tarifas del periódico.
- Si no puede pagar
La División de Sucesiones no cobra costos del tribunal a un patrimonio mientras el representante personal sea una persona a quien el tribunal haya concedido una exención de cargos, ni después de que se cierre el patrimonio.
- Deudas y responsabilidad
El representante personal de un patrimonio pequeño no necesita un abogado, no presta fianza y no recibe una comisión. El representante personal debe mantener separado el dinero del patrimonio, llevar registros, y pagar las deudas y distribuir solo como indique la orden final del tribunal.
- Formularios
- Petition for Administration of Small Estate (petición para la administración de un patrimonio pequeño; SEB)
- General Instructions for Completing a Petition for Administration of Small Estate (instrucciones generales para llenar una petición para la administración de un patrimonio pequeño)
- Verification of Assets (verificación de bienes; SEB)
Ley: D.C. Code secs. 20-351 to 20-356, 20-303; D.C. Law 25-302
Fuente: Página oficial
Payment or delivery of small asset by affidavit (pago o entrega de un bien pequeño mediante declaración jurada; transferencias por declaración jurada)
Si todo el patrimonio es pequeño y no tiene bienes inmuebles, quienes lo heredan pueden firmar una declaración jurada bajo juramento y entregarla a un banco, a un agente de transferencias, al DMV o a cualquier otra persona que tenga un bien. Quien tiene el bien debe pagarlo o entregarlo al 'sucesor designado' (designated successor) nombrado en la declaración jurada. No se presenta nada ante el tribunal.
- Límite
Hasta $40,000 (fallecimientos a partir del 21 de marzo de 2025) Se cuenta después de restar los gravámenes (lo que se debe sobre los bienes).
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 21 de marzo de 2025$40,000Para un fallecimiento del 21 de marzo de 2025 o después, todo el patrimonio sujeto a probate de la persona, menos los gravámenes, no debe valer más de $40,000 (y debe valer más que las deudas conocidas del patrimonio), sin bienes inmuebles.
- Qué se cuenta
El valor de todo el patrimonio sujeto a probate de la persona, esté donde esté, menos los gravámenes, a la fecha del fallecimiento. Debe ser mayor que las deudas conocidas del patrimonio pero no mayor de $40,000, y el patrimonio no puede incluir ningún interés en bienes inmuebles.
- Período de espera
Deben haber pasado al menos 60 días desde el fallecimiento, según lo muestre un acta de defunción certificada adjunta a la declaración jurada.
- Quién puede usarlo
Todos los sucesores conocidos (personas, que no sean acreedores, que heredan según el testamento o la ley) deben hacer la declaración jurada. Esta nombra a un 'sucesor designado' que recibe el bien y tiene el deber legal (fiduciario) de protegerlo y de pagar o entregar pronto la parte de cada sucesor. No puede haber pendiente ni concedida, en ningún lugar, una solicitud de representante personal.
- Tribunal o dónde presentar
No se presenta ante ningún tribunal. Usted la entrega a quien tiene el bien.
- Notario
El sucesor jura o afirma que todas las declaraciones son verdaderas bajo pena de perjurio.
- Papeles que se adjuntan
- Copia certificada del acta de defunción
- Declaración de que se han pagado los gastos del funeral
- Nombres y direcciones de todos los sucesores y la parte del bien a que tiene derecho cada uno
- Cualquier certificado de valores, entregado al agente de transferencias
- Pasos
- Espere al menos 60 días después del fallecimiento.
- Pague los gastos del funeral.
- Redacte una declaración jurada con todas las declaraciones que exige la ley, firmada por todos los sucesores conocidos, que nombre al sucesor designado.
- Adjunte un acta de defunción certificada y entregue la declaración jurada al banco, al agente de transferencias, al DMV o a otra persona que tenga el bien.
- El sucesor designado recibe el bien y pasa pronto la parte de cada sucesor.
- Costo
No hay cargo de presentación ante el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante el tribunal. El DMV cobra sus cargos normales por el título de un vehículo.
- Deudas y responsabilidad
El sucesor designado tiene el deber fiduciario de proteger el bien y de pagarlo o entregarlo pronto. Quien recibe un bien de esta manera debe rendir cuentas de él a cualquier representante personal que se nombre después o a otro sucesor con un derecho igual o mejor. Las declaraciones falsas son perjurio.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Quien tiene los bienes y recibe una declaración jurada correcta debe pagar o entregar el bien; los agentes de transferencias deben volver a registrar los valores y el DMV debe transferir el título de un vehículo. Quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad como si hubiera tratado con un representante personal y no necesita verificar si la declaración jurada es verdadera. Si se niega, el bien puede recuperarse con daños y perjuicios ante el tribunal, y quien tiene los bienes y se niega sin causa razonable debe pagar los costos de los sucesores y los honorarios razonables de abogado; quien tiene los bienes debe probar la causa razonable.
Ley: D.C. Code secs. 20-360 to 20-362 (D.C. Law 25-302
Fuente: Página oficial
Cuentas bancarias después de un fallecimiento en el Distrito de Columbia
Las cuentas con un copropietario sobreviviente o con un beneficiario pagadero al fallecer pasan a esa persona. Para una cuenta solo a nombre de la persona fallecida, los sucesores pueden usar la declaración jurada de bien pequeño (60 días después del fallecimiento, todo el patrimonio de $40,000 o menos después de los gravámenes, sin bienes inmuebles); un banco que se niega sin causa razonable a una declaración jurada correcta debe pagar los costos y honorarios de abogado de los sucesores. De lo contrario, un representante personal nombrado en un caso de patrimonio pequeño o de probate regular la cobra.
Ley: D.C. Code secs. 20-361, 20-362, 20-351
Fuente: Página oficial
Cónyuge sobreviviente en el Distrito de Columbia
El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica tiene la máxima prioridad (junto con los hijos, si no hay testamento) para ser representante personal de un patrimonio pequeño. En un patrimonio, la ley de D.C. da al cónyuge sobreviviente o a la pareja doméstica una asignación de vivienda (homestead allowance) de $30,000 y bienes exentos de hasta $20,000 (muebles del hogar, automóviles, mobiliario, aparatos y efectos personales, por encima de cualquier garantía), y al cónyuge o la pareja y a los hijos dependientes una asignación familiar razonable, que el representante personal puede pagar en una suma global de hasta $30,000. Estos montos se aumentaron por la D.C. Law 25-302 para fallecimientos del 21 de marzo de 2025 o después. Si no hay cónyuge ni pareja, los hijos comparten la asignación de bienes exentos, a menos que un testamento no les deje nada.
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Ayuda gratuita en el Distrito de Columbia
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- D.C. Superior Court Probate Self-Help Center (centro de ayuda legal de sucesiones del Tribunal Superior de D.C.; ayuda gratuita con los formularios) · 202-879-9460
- D.C. Courts: Small Estates (Tribunales de D.C.: patrimonios pequeños)
- D.C. Courts: Probate Division (División de Sucesiones; Self-Help Center, centro de ayuda legal, Room 318)
- DC DMV: Vehicle acquired through death of owner (vehículo adquirido por el fallecimiento del dueño)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372