Una casa o un terreno sin probate en el Distrito de Columbia

Un dueño de D.C. puede transferir bienes inmuebles a beneficiarios al fallecer con una escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed). Debe tener los elementos de una escritura inscribible, declarar que la transferencia ocurre al fallecer el dueño e inscribirse ante el Recorder of Deeds (registrador de escrituras) antes de que muera el dueño.

Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.

Transferencia al fallecer (TOD) y pago al fallecer (POD) en el Distrito de Columbia

Bienes inmuebles (escritura TOD)

Sí · Transfer on death deed (escritura de transferencia al fallecer; Uniform Real Property Transfer on Death Act, Ley Uniforme de Transferencia de Bienes Inmuebles al Fallecer)

Un dueño de D.C. puede transferir bienes inmuebles a beneficiarios al fallecer con una escritura de transferencia al fallecer (transfer on death deed). Debe tener los elementos de una escritura inscribible, declarar que la transferencia ocurre al fallecer el dueño e inscribirse ante el Recorder of Deeds (registrador de escrituras) antes de que muera el dueño. No necesita aviso, entrega ni aceptación del beneficiario ni ningún pago, y se puede revocar.

Ley: D.C. Code secs. 19-604.01 et seq. (D.C. Law 19-230)

Fuente: Página oficial

¿Los bienes inmuebles cuentan para el límite de patrimonio pequeño?

Tipo de bienCómo se trataDetalles
Bienes inmuebles en el Distrito de Columbia
Se cuenta

Los bienes inmuebles de D.C. a nombre de la persona cuentan para el límite de patrimonio pequeño. (Si hay bienes inmuebles, no se puede usar el procedimiento de declaración jurada.) Los bienes inmuebles con una escritura de transferencia al fallecer inscrita pasan al beneficiario.

Ley: D.C. Code 20-105, 20-351, 20-361(a)(1)

Casa principal (residencia primaria)
Se cuenta

La vivienda de la persona cuenta si estaba solo a su nombre y no tiene una escritura de transferencia al fallecer.

Ley: D.C. Code 20-105, 20-351

Cónyuge sobreviviente en el Distrito de Columbia

El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica tiene la máxima prioridad (junto con los hijos, si no hay testamento) para ser representante personal de un patrimonio pequeño. En un patrimonio, la ley de D.C. da al cónyuge sobreviviente o a la pareja doméstica una asignación de vivienda (homestead allowance) de $30,000 y bienes exentos de hasta $20,000 (muebles del hogar, automóviles, mobiliario, aparatos y efectos personales, por encima de cualquier garantía), y al cónyuge o la pareja y a los hijos dependientes una asignación familiar razonable, que el representante personal puede pagar en una suma global de hasta $30,000. Estos montos se aumentaron por la D.C. Law 25-302 para fallecimientos del 21 de marzo de 2025 o después. Si no hay cónyuge ni pareja, los hijos comparten la asignación de bienes exentos, a menos que un testamento no les deje nada.

Quién hereda si no hay testamento en el Distrito de Columbia

Si no hay testamento: el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica recibe todo si la persona no dejó descendientes ni padres. Si no hay descendientes pero sobrevive un padre, el cónyuge recibe tres cuartas partes. Si todos los descendientes también son del cónyuge y el cónyuge no tiene otros descendientes, el cónyuge recibe dos terceras partes; si alguno de los dos tiene descendientes de otra relación, el cónyuge recibe la mitad. El resto va a los hijos por partes iguales (los nietos toman la parte de un hijo fallecido), luego a los padres, luego a los hermanos y sus descendientes, luego a parientes más lejanos.

Ley: D.C. Code secs. 19-302, 19-305 to 19-310

Fuente: Página oficial

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Ayuda gratuita en el Distrito de Columbia

Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.