Qué reunir para un patrimonio pequeño en el Distrito de Columbia
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Payment or delivery of small asset by affidavit (pago o entrega de un bien pequeño mediante declaración jurada; transferencias por declaración jurada)
Si todo el patrimonio es pequeño y no tiene bienes inmuebles, quienes lo heredan pueden firmar una declaración jurada bajo juramento y entregarla a un banco, a un agente de transferencias, al DMV o a cualquier otra persona que tenga un bien. Quien tiene el bien debe pagarlo o entregarlo al 'sucesor designado' (designated successor) nombrado en la declaración jurada. No se presenta nada ante el tribunal.
- Límite
Hasta $40,000 (fallecimientos a partir del 21 de marzo de 2025) Se cuenta después de restar los gravámenes (lo que se debe sobre los bienes).
Fecha del fallecimiento Límite A partir del 21 de marzo de 2025$40,000Para un fallecimiento del 21 de marzo de 2025 o después, todo el patrimonio sujeto a probate de la persona, menos los gravámenes, no debe valer más de $40,000 (y debe valer más que las deudas conocidas del patrimonio), sin bienes inmuebles.
- Qué se cuenta
El valor de todo el patrimonio sujeto a probate de la persona, esté donde esté, menos los gravámenes, a la fecha del fallecimiento. Debe ser mayor que las deudas conocidas del patrimonio pero no mayor de $40,000, y el patrimonio no puede incluir ningún interés en bienes inmuebles.
- Período de espera
Deben haber pasado al menos 60 días desde el fallecimiento, según lo muestre un acta de defunción certificada adjunta a la declaración jurada.
- Quién puede usarlo
Todos los sucesores conocidos (personas, que no sean acreedores, que heredan según el testamento o la ley) deben hacer la declaración jurada. Esta nombra a un 'sucesor designado' que recibe el bien y tiene el deber legal (fiduciario) de protegerlo y de pagar o entregar pronto la parte de cada sucesor. No puede haber pendiente ni concedida, en ningún lugar, una solicitud de representante personal.
- Tribunal o dónde presentar
No se presenta ante ningún tribunal. Usted la entrega a quien tiene el bien.
- Notario
El sucesor jura o afirma que todas las declaraciones son verdaderas bajo pena de perjurio.
- Papeles que se adjuntan
- Copia certificada del acta de defunción
- Declaración de que se han pagado los gastos del funeral
- Nombres y direcciones de todos los sucesores y la parte del bien a que tiene derecho cada uno
- Cualquier certificado de valores, entregado al agente de transferencias
- Pasos
- Espere al menos 60 días después del fallecimiento.
- Pague los gastos del funeral.
- Redacte una declaración jurada con todas las declaraciones que exige la ley, firmada por todos los sucesores conocidos, que nombre al sucesor designado.
- Adjunte un acta de defunción certificada y entregue la declaración jurada al banco, al agente de transferencias, al DMV o a otra persona que tenga el bien.
- El sucesor designado recibe el bien y pasa pronto la parte de cada sucesor.
- Costo
No hay cargo de presentación ante el tribunal porque la declaración jurada no se presenta ante el tribunal. El DMV cobra sus cargos normales por el título de un vehículo.
- Deudas y responsabilidad
El sucesor designado tiene el deber fiduciario de proteger el bien y de pagarlo o entregarlo pronto. Quien recibe un bien de esta manera debe rendir cuentas de él a cualquier representante personal que se nombre después o a otro sucesor con un derecho igual o mejor. Las declaraciones falsas son perjurio.
- Lo que debe hacer el banco o la entidad
Quien tiene los bienes y recibe una declaración jurada correcta debe pagar o entregar el bien; los agentes de transferencias deben volver a registrar los valores y el DMV debe transferir el título de un vehículo. Quien tiene los bienes queda libre de responsabilidad como si hubiera tratado con un representante personal y no necesita verificar si la declaración jurada es verdadera. Si se niega, el bien puede recuperarse con daños y perjuicios ante el tribunal, y quien tiene los bienes y se niega sin causa razonable debe pagar los costos de los sucesores y los honorarios razonables de abogado; quien tiene los bienes debe probar la causa razonable.
Ley: D.C. Code secs. 20-360 to 20-362 (D.C. Law 25-302
Fuente: Página oficial
Actas de defunción en el Distrito de Columbia
Cada solicitud debe ir acompañada de una copia de una identificación con foto emitida por el gobierno. La línea de información grabada sobre los cargos vigentes es (202) 442-9303.
- Dónde obtenerla
- DC Health (Departamento de Salud de D.C.), Vital Records Division (División de Registros Vitales), 2201 Shannon Place SE, Washington, DC 20020
- Página oficial
- Página oficial
Título de un auto o vehículo después de un fallecimiento en el Distrito de Columbia
Un copropietario sobreviviente obtiene un título nuevo presentando el título a nombre de ambos y un acta de defunción autenticada (sin impuesto de consumo). Para un vehículo que era solo de la persona fallecida, DC DMV necesita una cesión del título por el representante personal y una copia autenticada de las cartas de administración (letters) o de la orden de patrimonio pequeño que enumere el vehículo, además de una solicitud de título del DMV y el acta de defunción original. Para fallecimientos del 21 de marzo de 2025 o después, el DMV también debe transferir el título de un vehículo al sucesor designado nombrado en una declaración jurada de bien pequeño correcta, al pagarse los cargos.
Ley: D.C. Code secs. 20-361(d), 20-351
- Agencia
- District of Columbia Department of Motor Vehicles (DC DMV, Departamento de Vehículos Motorizados del Distrito de Columbia)
- Costo
Se aplican los cargos de DC DMV por el título. El título nuevo de un copropietario sobreviviente está exento del impuesto de consumo; otras exenciones del impuesto de consumo se enumeran en la tabla de exenciones del DMV.
- Título con transferencia al fallecer
Un dueño individual puede agregar un beneficiario al título de DC (Beneficiary Designation to Certificate of Title Application, solicitud de designación de beneficiario en el certificado de título). Después del fallecimiento del dueño, el beneficiario lleva el acta de defunción, su identificación y el cargo a un centro de servicio del DMV; no se necesitan cartas de administración (letters of administration), y un testamento no anula la designación. Primero debe pagarse el gravamen o aprobarse la transferencia.
Fuente: Página oficial
Cónyuge sobreviviente en el Distrito de Columbia
El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica tiene la máxima prioridad (junto con los hijos, si no hay testamento) para ser representante personal de un patrimonio pequeño. En un patrimonio, la ley de D.C. da al cónyuge sobreviviente o a la pareja doméstica una asignación de vivienda (homestead allowance) de $30,000 y bienes exentos de hasta $20,000 (muebles del hogar, automóviles, mobiliario, aparatos y efectos personales, por encima de cualquier garantía), y al cónyuge o la pareja y a los hijos dependientes una asignación familiar razonable, que el representante personal puede pagar en una suma global de hasta $30,000. Estos montos se aumentaron por la D.C. Law 25-302 para fallecimientos del 21 de marzo de 2025 o después. Si no hay cónyuge ni pareja, los hijos comparten la asignación de bienes exentos, a menos que un testamento no les deje nada.
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Ayuda gratuita en el Distrito de Columbia
Un centro de ayuda legal del tribunal o una oficina de ayuda legal puede revisar si el patrimonio califica, gratis o a bajo costo.
- D.C. Superior Court Probate Self-Help Center (centro de ayuda legal de sucesiones del Tribunal Superior de D.C.; ayuda gratuita con los formularios) · 202-879-9460
- D.C. Courts: Small Estates (Tribunales de D.C.: patrimonios pequeños)
- D.C. Courts: Probate Division (División de Sucesiones; Self-Help Center, centro de ayuda legal, Room 318)
- DC DMV: Vehicle acquired through death of owner (vehículo adquirido por el fallecimiento del dueño)
- LawHelp.org
- Legal Services Corporation (LSC, Corporación de Servicios Legales) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- Eldercare Locator (localizador de servicios para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Consumer Financial Protection Bureau (Oficina para la Protección Financiera del Consumidor; quejas sobre cobro de deudas e hipotecas) · (855) 411-2372